CAPÍTULO IV · De la reserva del bínubo

Ley 273

Obligación de reservar. El progenitor que contrajera matrimonio o constituyera pareja estable con otra persona está obligado a reservar y dejar a los hijos de la unión anterior, o a los descendientes de los mismos, la propiedad de todos los bienes que por cualquier título lucrativo, hubiera recibido de su anterior cónyuge o pareja estable, de los hijos que con ellos hubiera tenido o de los descendientes de estos. Esta obligación subsistirá mientras existan descendientes reservatarios, aunque en el momento de su muerte el reservista hubiera dejado de estar casado o de convivir en pareja estable. Será nula la dispensa de la obligación de reservar hecha por un progenitor en favor del otro para el caso de que este contrajera nuevo matrimonio o constituyera pareja estable con otra persona. Será también nula toda disposición del progenitor que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja estable que contravenga de cualquier otro modo lo establecido en esta ley.

Ley 274

Libertad de disposición. El progenitor que tenga obligación de reservar puede disponer de los bienes reservables con entera libertad entre los hijos o descendientes reservatarios. Si no dispusiere de los bienes, los heredarán los reservatarios conforme a lo establecido para la sucesión legal.

Ley 275

Determinación de los reservatarios. La determinación de los reservatarios, cuando estos deban heredar conforme al orden de sucesión legal, podrá hacerse por acta notarial de notoriedad.

Ley 276

Extinción de la reserva. Se extinguirá la obligación de reservar cuando todos los reservatarios renunciaren a su derecho, fueren incapaces de suceder, hubiesen sido legalmente desheredados o no sobrevivieren al reservista, salvo el derecho de representación para el caso de premoriencia o incapacidad.

Ley 277

Enajenación de bienes reservables. Respecto a los actos de enajenación o gravamen de bienes reservables, muebles o inmuebles, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y de la legislación hipotecaria. Sin embargo tendrán validez y definitiva eficacia los actos que el reservista realizare con el consentimiento de todos los que, al tiempo de la enajenación o gravamen, fuesen hijos reservatarios e descendientes de los premuertos. En caso de enajenación de bienes reservables, la reserva tendrá por objeto los bienes subrogados.

Ley 278

Normas supletorias. Se aplicarán a la reserva establecida en este capítulo las disposiciones del Código Civil y de la Ley Hipotecaria sobre inventario y garantías de los reservatarios.