CAPÍTULO I · Disposiciones comunes

Ley 300

Concepto. La sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión conforme a esta Compilación. No tendrá lugar la apertura de la sucesión legal en el supuesto de la Ley doscientos dieciséis.

Ley 301

Personas excluidas. Quedan excluidas de la sucesión legal las personas que hubieren renunciado a su derecho, tanto en vida del causante como después de la muerte de éste.

Ley 302

Reversión. Para los bienes sujetos a reversión se aplicarán, en sus respectivos casos, las disposiciones de las leyes 124, 138 apartado c) y 279.

Ley 303

Reserva. Para los bienes sujetos a reserva se aplicarán, en sus respectivos casos, las disposiciones de las leyes 273 a 278.