CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Ley 184. Incapacidad para testar

No pueden testar: 2. Las personas que carezcan de capacidad de hecho de entender y expresar la voluntad en el momento de otorgar el testamento ni aun con medios o apoyos para ello.»

Ley 185

Intervención y número de testigos. Será necesaria la intervención de testigos: b) El testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento. c) El testador declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. En tal caso, los testigos leerán el testamento en presencia del notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada. 3. En el otorgamiento del testamento cerrado, y en número de dos, cuando el testador o el notario lo soliciten o cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar.

Ley 186

Idoneidad de los testigos. 2. No entiendan el idioma del testador. 3. No presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical. 4. Sean cónyuge, pareja estable o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del notario autorizante. 2. En los testamentos no otorgados ante notario, las personas que no conozcan al testador.

Ley 187

Condiciones específicas de los testigos. Además de las condiciones de idoneidad establecidas en la ley anterior, deberán observarse también las siguientes: 2. En los testamentos otorgados solo ante testigos, al menos dos de ellos deben poder leer y escribir. 3. En los testamentos no otorgados ante notario, los testigos deben apreciar la capacidad del testador.