TÍTULO VI · De la nulidad e ineficacia de las disposiciones mortis causa

Ley 206

Nulidad. Son nulos los testamentos y demás disposiciones “mortis causa” en cuyo otorgamiento no se hayan observado los requisitos prescritos por la ley. No obstante, la falta de expresión de la hora del testamento no producirá su nulidad si el testador no otorgó otro en la misma fecha.

Ley 207

a) Total.–La nulidad e ineficacia del nombramiento contractual de heredero llevará consigo la de todas las disposiciones contenidas en el contrato. b) Parcial.–La nulidad e ineficacia de cualquier otra disposición contenida en pacto sucesorio llevará consigo la de las demás que tuvieran en ella su causa.

Ley 208

Revocabilidad del testamento. Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, excepto lo establecido para el testamento de hermandad.

Ley 209

b) Reconocimiento de filiación.-La revocación de un acto mortis causa no afectará a la validez y eficacia, en su caso, del reconocimiento de la filiación que en ella se contuviere.

Ley 210

c) Revocación por testamento posterior, pacto, donación “mortis causa” u otros actos de disposición. El testamento se entenderá revocado de pleno derecho por el otorgamiento posterior de otro testamento o de un pacto sucesorio válidos, a menos que en ellos se dispusiera que aquel subsista en todo o en parte.

Ley 211

Revocación de pactos sucesorios. En cuanto a la revocación de pactos sucesorios, se estará a lo dispuesto en la ley ciento ochenta y dos.

Ley 212

Revocación de codicilos y memorias testamentarias. Los codicilos y memorias testamentarias quedarán revocados por los testamentos posteriores, a no ser que en éstos aparezcan confirmados. Las memorias testamentarias y los codicilos no quedan revocados por otras u otros posteriores sino en lo que fueren incompatibles. Salvo prueba en contrario, las memorias testamentarias sin fecha se entenderán anteriores a los codicilos y a las memorias con fecha.

Ley 213

Conversión de testamentos y memorias. La invalidez del testamento implica la de las memorias testamentarias que en él se basen. No obstante la invalidez del testamento, las memorias testamentarias otorgadas en relación con él valdrán como testamentos ológrafos si reúnen los requisitos exigidos para estos.

Ley 214

Revocación e ineficacia de donaciones “mortis causa.” En cuanto a la revocación e ineficacia de donaciones “mortis causa” se estará a lo establecido en las leyes 169 y 170.