CAPÍTULO I · Principios generales

Ley 463

Garantías. El cumplimiento de una obligación, o los efectos de su incumplimiento, podrán asegurarse con fiducia, arras, prenda, hipoteca, anticresis, derecho de retención, depósito en garantía, pacto de retracto, reserva de dominio, condición resolutoria, prohibición de disponer u otras cualesquiera formas de garantía real o personal.

Ley 464

Régimen. Respecto a la hipoteca mobiliaria o inmobiliaria y a la prenda sin desplazamiento, se estará a lo dispuesto en la legislación especial respectiva. La fianza se someterá a las leyes 525 a 530. En cuanto a las otras formas de garantía, se observará lo dispuesto en el presente título.

Ley 465

Fundamento. La obligación de constituir garantía real puede fundarse en una estipulación, en un contrato, en una disposición mortis causa o en la Ley.