CAPÍTULO IV · Del derecho de plantaciones en suelo ajeno

Ley 443

Concepto. Podrá constituirse un derecho real de plantación en suelo ajeno. En tal caso, pertenece al concesionario la propiedad de la plantación separadamente del dominio del suelo.

Ley 444

Redención. Cuando este derecho se constituya por tiempo indefinido, no se aplicará lo dispuesto en los números ocho y nueve de la Ley cuatrocientos veintiocho, sino que será redimible y tendrá lugar el derecho de retracto, conforme a lo establecido para las «corralizas» en las Leyes trescientos ochenta y dos y trescientos ochenta y tres.