CAPÍTULO IV · Del incumplimiento de las obligaciones

Ley 499

Incumplimiento. Existe incumplimiento de la obligación cuando el deudor no realiza la prestación en los términos en los que se encuentra obligado, a salvo lo dispuesto en el último inciso de la ley 497. Efectos. En caso de incumplimiento culpable el deudor está obligado a indemnizar los daños producidos.