CAPÍTULO VII · De la permuta
Ley 584
Concepto. En la permuta, las partes contratantes se obligan a darse recíprocamente la propiedad de distintas cosas, y cada parte será considerada a la vez como compradora y vendedora, respecto a la otra parte.
Ley 585
Evicción. Cuando una cosa entregada en permuta sea objeto de evicción, el que la recibió podrá elegir entre la resolución del contrato o la indemnización por evicción conforme a la ley 570.
Ley 586
Régimen supletorio. En lo que sea compatible, se aplicarán a este contrato las disposiciones sobre la compraventa.