CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Ley 445
Efecto. Los derechos de tanteo y retracto legal y los demás derechos reales de adquisición limitan el poder de disposición del dueño de la cosa y facultan a su titular para adquirirla, con preferencia a terceros, en caso de transmisión onerosa. El derecho de retracto presupone siempre el derecho de tanteo; pero cuando se haya efectuado la debida notificación para el ejercicio del derecho de tanteo y no se haya hecho uso de éste, dentro del plazo que en cada caso corresponda, quedará excluido el derecho de retracto.
Ley 446
Prelación. Los retractos legales graciosos, de “vecindad forana”, “corralizas” o “helechales” y el gentilicio, por este orden, tienen prioridad respecto a los de comuneros, colindantes, arrendatarios, enfiteutas y a cualesquiera otros derechos de adquisición preferente de carácter civil o administrativo, los cuales, a su vez, tendrán la preferencia entre ellos que establezca la legislación que resulte de aplicación. En defecto de la preferencia específica establecida para cada tipo de retracto, cuando concurran varios titulares que pretendan ejercitar un derecho de la misma naturaleza, todos ellos podrán ejercitarlo en proporción a su participación en la cosa común. En todo caso, los retractos legales prevalecen sobre los derechos convencionales de opción, tanteo y retracto.
Ley 447
Renuncia. Es válida la renuncia del derecho de tanteo y retracto legal con relación a una determinada enajenación y aun cuando se hubiere hecho con anterioridad a ésta.
Ley 448
Ejercicio. En las enajenaciones sometidas a condición o término suspensivos, el derecho de retracto sólo podrá ejercitarse desde el cumplimiento de la condición o el vencimiento del término. El retracto tendrá lugar aunque la enajenación se hubiere realizado en subasta judicial o extrajudicial.
Ley 449
Impugnación del precio. En caso de impugnación del precio, se suspenderá el plazo de ejercicio del retracto hasta que aquélla se resuelva.
Ley 450
Precio, gastos y frutos. El ejercicio de la acción de retracto exige la consignación por el retrayente del precio de la enajenación o, si no es conocido, el ofrecimiento de consignarlo cuando lo sea y, en todo caso, el de pagar los gastos de legitimo abono. Para la atribución de los frutos se estará a lo dispuesto en las Leyes trescientos cincuenta y tres y trescientos cincuenta y cuatro.