CAPÍTULO IV · Del contrato de mandato y de la gestión de negocios

Ley 555

Concepto. Por el contrato de mandato, el mandatario que acepta el encargo de realizar una gestión que interesa al mandante se obliga a cumplirla diligentemente y a rendir cuenta de la misma, pero no responde del resultado de ella. Cuando se interviene en asunto de otra persona a petición de ésta, pero sin ánimo de aceptar un mandato, sólo se responde del daño causado por el propio dolo.. Indemnización

Ley 556

Interés del mandante. El mandato debe interesar al mandante; y se entiende que le interesa en los casos previstos en la Ley quinientos veintiséis. Del simple consejo no se deriva para quien lo da más obligación que la de indemnizar el daño causado por su dolo.

Ley 557

Efectos para el mandante. De la actuación del mandatario tan sólo se deriva adquisición de derechos y obligaciones para el mandante cuando se pruebe el consentimiento previo o subsiguiente de éste.

Ley 558

Gratuidad. El mandato se presume gratuito, salvo cuando el mandatario se dedique habitualmente a gestiones como la encomendada.

Ley 559

Extinción. El mandato se extingue por la muerte del mandante o del mandatario. El mandatario queda obligado a cumplir el encargo que se le encomendó para después de morir el mandante. El mandato puede extinguirse por la sola voluntad del mandante o del mandatario. Extinguido el mandato, el mandatario debe abstenerse de realizar nuevas gestiones, y quedará obligado a devolver al mandante todos los documentos que éste le hubiere entregado y el instrumento de poder que, en su caso, le hubiese conferido. El mandante y el mandatario o en su caso, sus herederos responderán de los daños causados por su culpa en la terminación o liquidación del contrato.

Ley 560

Gestión de negocios. Cuando una persona realiza una gestión en interés de otra, sin haber recibido encargo de ésta, queda obligada a terminar la gestión comenzada y rendir cuentas de la misma. La persona en cuyo interés se hizo la gestión deberá indemnizar al gestor todos los gastos y perjuicios que haya tenido, siempre que la gestión hubiera sido razonablemente asumida y realizada, aunque no se hubiese conseguido el resultado deseado y pueda presumirse que el gestor no obró con ánimo de liberalidad.

Ley 561

Ratificación. Si la persona en cuyo interés se hizo la gestión la ratifica, queda obligada en los mismos términos que un mandante. Si con anterioridad hubiere prohibido la gestión, no quedará obligada a indemnización alguna.

Ley 562

Contrato de prestación de servicios. Las disposiciones del presente título se aplicarán al contrato de prestación de servicios, en la medida en que no esté regulado por disposiciones especiales.