CAPÍTULO VI · De la venta a retro
Ley 575
Concepto. Por el contrato de venta con pacto de retro o a carta de gracia, el vendedor se reserva el derecho real de recuperar la cosa vendida mediante el reintegro del precio recibido, los gastos de legítimo abono y las impensas necesarias y útiles.
Ley 576
Plazo. El derecho del vendedor a recuperar la cosa puede establecerse por tiempo determinado o indefinido. Solo se entenderá perpetuo si expresamente fuesen empleadas las palabras “para perpetuo”, “siempre”, “cada y cuando quisiere” u otras semejantes que indiquen claramente este carácter.
Ley 577
Precio. Si el derecho de retraer se hubiere establecido con carácter indefinido o sin tiempo determinado, el retrayente deberá abonar los dos tercios del justo valor de la cosa al tiempo de retraerla, siempre que esta cantidad sea superior al precio que recibió.
Ley 578
Transmisibilidad. El derecho de retraer es transmisible por actos “inter vivos” o “mortis causa” e hipotecable y adjudicable, a no ser que se hubiere establecido como personalísimo. Se podrá ejercitar contra el comprador y contra todos aquellos que de él traigan causa.
Ley 579
Pluralidad de personas. El comprador podrá oponerse al ejercicio parcial del retracto. Si la cosa objeto del mismo perteneciere a varias personas, el retracto podrá ejercitarse contra cada una de estas por su parte. Si el derecho a retraer perteneciere conjuntamente a varias personas, cualquiera de ellas podrá ejercitarlo solidariamente por su totalidad; los cotitulares que no hubiesen hecho uso de su derecho podrán reclamar del retrayente la parte que les corresponda en la cosa retraída, dentro del plazo de treinta días a partir de la notificación, o dentro del tiempo que falte para finalizar el plazo de ejercicio del retracto si este tiempo fuese mayor, o dentro del plazo de año y día a contar de la notificación cuando el derecho a retraer se hubiese establecido por tiempo indefinido. Cuando se hubiese establecido la posibilidad de prórrogas, el ejercicio del retracto por uno de los cotitulares impedirá a los demás hacer valer contra él nuevas prórrogas. Los cotitulares que hagan uso de este derecho deberán abonar al retrayente la parte del precio que les corresponda más los intereses y gastos.
Ley 580
Ejercicio por los acreedores del vendedor. Los acreedores del vendedor no podrán ejercitar por subrogación el derecho a retraer, sino que habrán de proceder judicialmente para cobrar sus créditos con cargo a aquel derecho.
Ley 581
Frutos. Para la atribución de los frutos en el ejercicio de este derecho se aplicará lo establecido en las leyes 353 y 354.
Ley 582
Prescripción. En la carta de gracia por tiempo indefinido, la acción para retraer prescribirá a los diez años.
Ley 583
Carta de gracia como garantía. La venta con pacto de retro o a carta de gracia por tiempo determinado se presumirá como forma de garantía real siempre que el vendedor continúe por cualquier título en posesión de la cosa; en este caso, le serán aplicables las disposiciones del capítulo IV del título VII del libro III.