TÍTULO XVIII · De la acción de petición de herencia

Ley 322

Legitimación. El heredero tiene la acción de petición de herencia contra cualquier poseedor de bienes hereditarios o deudor de la herencia o persona que hubiere obtenido algún lucro de ella, siempre que le niegue la cualidad de heredero al demandante.

Ley 323

Venta de bienes hereditarios por el poseedor. Cuando el demandado hubiere enajenado bienes de la herencia, deberá restituir lo obtenido por ellos a no ser que los enajenare de mala fe, en cuyo caso responderá de todos los perjuicios que ocasionó. En cuanto a los frutos y mejoras se aplicará la Ley trescientos sesenta y dos.

Ley 324

Prescripción. La acción de petición de herencia sólo prescribe a consecuencia de la usucapión con la que resulte incompatible.