CAPÍTULO V · De las prohibiciones de disponer

Ley 481

En actos a título lucrativo. La prohibición de disponer establecida en actos a titulo lucrativo, ínter vivos o mortis causa, a favor de, personas determinadas o determinables dentro de los límites del párrafo segundo de la ley doscientos veinticuatro, tiene siempre eficacia real y será inscribible en el Registro.

Ley 482

En actos a título oneroso. La prohibición de disponer establecida en actos a título oneroso tiene eficacia obligacional por el plazo máximo de diez años, siempre que se haga a favor de personas actualmente determinadas. Esta prohibición es inscribible, siempre que para ello exista convenio expreso, y una vez inscrita en el Registro tendrá eficacia real durante el plazo máximo de cuatro años.