CAPÍTULO XXXVI · Agalaxia contagiosa

Artículo 299

Reconocida esta enfermedad, se procederá al aislamiento por separado de los animales enfermos y sospechosos, declarándose oficialmente; se considerarán como infectos los locales donde estuvieren alojados.

Los animales sospechosos serán cuidados por personal diferente, pudiendo someterse a vacunación preventiva.

Artículo 300

Se obligará a que antes y después del ordeño se laven los ordeñadores las manos y laven asimismo las mamas y pezones de las hembras con solución antiséptica.

Artículo 301

Se declarará extinguida la epizootia después de transcurridos dos meses de la desaparición del último enfermo, debiendo antes efectuarse una intensa desinfección en los locales y la cremación de estiércoles, camas, etc.