CAPÍTULO XLV · Enfermedad de Aujeszky
Artículo 352
Reconocida esta enfermedad, se procederá al aislamiento por separado de los enfermos y sospechosos.
De los cerdos muertos de esta enfermedad podrán ser industrialmente aprovechadas sus grasas obtenidas por fusión. Los cadáveres de otras especies serán destruidos con la piel.
Artículo 353
En las zonas consideradas infectas se prohibirá la concurrencia a ferias y mercados de animales de las especies porcina, canina y bovina, así como los conejos.
Artículo 354
Por la Dirección General de Ganadería podrán decretarse campañas de desratización en aquellas zonas que se consideren muy afectadas de esta enfermedad.
Artículo 355
Se declarará extinguida la epizootia transcurridos treinta días de la desaparición del último caso, habiéndose practicado antes una intensa desinfección de los locales y la cremación de estiércoles, camas, etc.