CAPÍTULO XX · Mapa Epizootológico

Artículo 200

El «Mapa Epizootológico» recogerá el estudio estadístico de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias presentadas en el territorio nacional, con el conocimiento de todos los factores que influenciaron su presentación, difusión y extinción, expresando su trascendencia económica y social.

Los estudios que comprenda el «Mapa Epizootológico Nacional» se harán por provinciales, y su redacción se confiará a los técnicos veterinarios que la Dirección General de Ganadería designe, de acuerdo con las directrices que la misma fije, a propuesta de la Sección de Epizootología.

Artículo 201

Las Memorias correspondientes con los informes del Laboratorio Pecuario Regional, Servicio Provincial de Ganadería y Consejo Superior Veterinario pasarán a la Dirección General de Ganadería para su redacción definitiva y publicación consiguiente.

Los Veterinarios titulares facilitarán los datos y cumplimentarán los cuestionarios precisos para la confección del «Mapa Epizootológico Nacional».

Artículo 202

Periódicamente se ampliará el «Mapa Epizootológico» en los datos correspondientes al plazo de tiempo transcurrido.

Artículo 203

Los gastos que se originen en la redacción y confección del «Mapa Epizootológico Nacional» serán satisfechos con cargo a los Presupuestos generales del Estado y subvenciones que se otorguen a este fin.