CAPÍTULO LIV · Triquinosis

Artículo 383

Los Veterinarios Directores de los Mataderos notificarán a los Servicios Provinciales de Ganadería en documento oficial número 17, los casos presentados de triquinosis. Al tener conocimiento el Servicio Provincial de Ganadería de un caso de triquinosis porcina, investigará la procedencia del animal o animales atacados y ordenará al Inspector Veterinario titular en donde radique el foco proceda al marcado a fuego con una T en la parte superior del costillar izquierdo, de las reses porcinas que hayan convivido con las parasitadas, a fin de que al ser sacrificadas en su día se conozcan sus antecedentes.

Artículo 384

Para evitar la presentación de esta enfermedad queda prohibido:

1.º La cría y cebo de cerdos en corrales, muladares y estercoleros en donde se viertan o depositen basuras, procedan éstas de la vía pública o de las casas particulares.

2.º La manutención de dicho ganado con animales muertos o con productos decomisados recogidos de mataderos, quemaderos, etc., si antes no han sido cocidos el tiempo suficiente para su esterilización.

3.º La libre circulación del ganado de cerda por las calles de la población.

Artículo 385

Por la Dirección General de Ganadería podrá decretarse la desratización de las explotaciones de donde procedan cerdos con esta parasitosis.