CAPÍTULO XLVI · Influenza porcina
Artículo 356
La presentación de esta enfermedad lleva consigo las siguientes medidas:
a) Aislamiento de los enfermos y sospechosos.
b) Desinfección enérgica de los locales ocupados por los mismos y cremación de sus camas y estiércoles.
c) Prohibición de la concurrencia del ganado porcino a ferias, mercados, concursos, etcétera.
Artículo 357
Se levantarán las medidas anteriores transcurridos cuarenta días de la desaparición del último caso, habiéndose practicado las desinfecciones marcadas.