CAPÍTULO XLVI · Influenza porcina

Artículo 356

La presentación de esta enfermedad lleva consigo las siguientes medidas:

a) Aislamiento de los enfermos y sospechosos.

b) Desinfección enérgica de los locales ocupados por los mismos y cremación de sus camas y estiércoles.

c) Prohibición de la concurrencia del ganado porcino a ferias, mercados, concursos, etcétera.

Artículo 357

Se levantarán las medidas anteriores transcurridos cuarenta días de la desaparición del último caso, habiéndose practicado las desinfecciones marcadas.