CAPÍTULO LVI · Estrongilosis pulmonar y gastro-intestinal

Artículo 388

Diagnosticada esta enfermedad, se aplicarán las siguientes medidas:

a) Aislamiento de los animales enfermos.

b) Desinfección de los apriscos, abrigos, encerraderos y especialmente la cremación de las camas y estiércoles.

c) El saneamiento de las charcas, balsas y abrevaderos que se consideren contaminados.

d) Destrucción por el fuego de los animales que mueran y de las vísceras correspondientes de los que se sacrifiquen.

Artículo 389

La Dirección General de Ganadería, a propuesta de las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario, podrá disponer el saneamiento de los terrenos en época oportuna.

Artículo 390

Los animales sospechosos, y aun los enfermos que no estén en un período avanzado de caquexia, podrán ser conducidos al matadero, siguiendo las instrucciones de este Reglamento.