CAPÍTULO LVI · Estrongilosis pulmonar y gastro-intestinal
Artículo 388
Diagnosticada esta enfermedad, se aplicarán las siguientes medidas:
a) Aislamiento de los animales enfermos.
b) Desinfección de los apriscos, abrigos, encerraderos y especialmente la cremación de las camas y estiércoles.
c) El saneamiento de las charcas, balsas y abrevaderos que se consideren contaminados.
d) Destrucción por el fuego de los animales que mueran y de las vísceras correspondientes de los que se sacrifiquen.
Artículo 389
La Dirección General de Ganadería, a propuesta de las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario, podrá disponer el saneamiento de los terrenos en época oportuna.
Artículo 390
Los animales sospechosos, y aun los enfermos que no estén en un período avanzado de caquexia, podrán ser conducidos al matadero, siguiendo las instrucciones de este Reglamento.