CAPÍTULO XXXIX · Diftero-viruela aviar

Artículo 322

Cuando en un corral o explotación avícola se presente un caso de difteria aviar, se procederá al secuestro de todas las aves y se cerrarán los palomares, a fin de que las palomas no puedan contagiarse ni propagar la enfermedad. Se separarán las aves enfermas en locales distintos, desinfectándose rigurosamente los comederos y bebederos.

Artículo 323

Las aves sospechosas, por haber convivido con las enfermas, podrán ser sacrificadas para destinarlas al consumo público o someterlas a vacunación. Las que mueran serán destruidas por la cremación o enterramiento.

Artículo 324

Durante la epizootia se desinfectarán los locales ocupados por los enfermos, y cuando aquélla termine se hará limpieza y nueva desinfección.

Se levantará el estado de infección transcurridos treinta días de la desaparición del último caso.