CAPÍTULO LV · Cisticercosis
Artículo 386
Los Veterinarios Directores de los Mataderos darán cuenta a los Servicios Provinciales de Ganadería, en documento oficial, de los casos presentados de cisticercosis. Al tener conocimiento, el Jefe del citado Servicio de casos de esta infestación ordenará al Veterinario titular correspondiente gire visita a la explotación de origen y dicte las medidas higiénicas oportunas.
Artículo 387
Con objeto de evitar la presentación de esta enfermedad se adoptarán las medidas dispuestas en el artículo 384 de este Reglamento.