CAPÍTULO IX · Visita y comprobación
Artículo 112
Tan pronto como el Alcalde tenga conocimiento de la existencia de animales atacados de enfermedad contagiosa, en el término de su jurisdicción, trasladará la notificación al Veterinario del término municipal en función de higiene pecuaria; ordenará gire él mismo visita de inspección, visita que efectuará dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al traslado de la notificación, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada.
El Veterinario titular en funciones de higiene pecuaria queda obligado a girar visita de inspección, aunque no se le hubiere comunicado oficialmente la enfermedad, siempre que por cualquier conducto tuviere noticias o fundadas sospechas de la existencia de infección, dando cuenta a la Alcaldía del resultado de la visita.
La Alcaldía facilitará los adecuados medios de locomoción cuando la visita haya de efectuarse a más de dos kilómetros de distancia de la residencia del Veterinario titular.
Artículo 113
Al girar la visita que se indica en el artículo anterior, el Veterinario titular hará el reconocimiento del ganado y el diagnóstico de la enfermedad, indagando las causas, origen y fecha del foco; procederá al recuento de enfermos y sospechosos, al marcado de los mismos, en caso necesario, y dispondrá con carácter provisional el aislamiento de unos y otros, delimitando las zonas infectadas y sospechosas, comunicará las oportunas instrucciones al ganadero o encargado de los animales acerca de las medidas y precauciones que debe observar para evitar la difusión de la enfermedad, y dará seguidamente cuenta de todo ello a la Alcaldía y a la Jefatura del Servicio Provincial de Ganadería, con expresión de las defunciones registradas utilizando los talonarios oficiales del modelo número 7.
Cuando la enfermedad sospechosa o diagnosticada sea muermo, durina, perineumonía bovina, brucelosis caprina, fibra aftosa, viruela ovina o enfermedad exótica de gravedad manifiesta se notificará telegráficamente al Servicio Provincial de Ganadería dando cuenta del número de animales enfermos y sospechos.
Si en el acto del reconocimiento no le es posible diagnosticar la enfermedad, lo hará constar así en su informe a la Jefatura del Servicio de Ganadería, consignando cuantos síntomas y datos puedan contribuir a formar juicio y remitiendo productos patalógicos para su análisis o investigación, al Laboratorio Pecuario más próximo o al Servicio de Patología del Patronato de Biología Animal.
El Alcalde, de acuerdo con el informe sobre la visita, dictará con toda urgencia las oportunas órdenes para el cumplimiento de las medidas provisionales propuestas, dando cuenta de todo ello al Gobernador civil de la provincia y comunicando la existencia de la enfermedad a las entidades ganaderas locales.
Artículo 114
El Jefe del Servicio Provincial de Ganadería, tan pronto como reciba el informe del Veterinario titular, lo pondrá en conocimiento del Gobernador Civil, dando su conformidad si procede a las medidas provisionales adoptadas, que en tal caso serán elevadas a definitivas o proponiendo las complementarias que estime necesarias, y seguidamente comunicará al Inspector Veterinario las instrucciones pertinentes e informando de todo ello a la Dirección General de Ganadería por medio de los impresos modelo número 8. Cuando la urgencia del caso lo aconseje dará cuenta telegráficamente a la Dirección General de Ganadería de la enfermedad presentada y características generales del foco, en especial si se tratara de alguna de las consignadas en los artículos 146, 147 y 148 de este Reglamento y de la viruela ovina.
El Gobernador civil, de acuerdo con el informe-propuesta de la Jefatura Provincial de Ganadería, comunicará a la Alcaldía las oportunas instrucciones para el cumplimiento de las medidas que en definitiva deberán observarse.
Artículo 115
Cuando por la naturaleza o intensidad de la epizootia la Dirección General de Ganadería lo estime conveniente, dispondrá que por el Jefe provincial de Ganadería se gire visita al término o términos en que la epizootia se haya presentado. Igualmente dicha Dirección General podrá disponer las visitas de inspección que estime convenientes para comprobar si se han cumplido y se observan las medidas ordenadas o corregir las infracciones.
En caso de urgencia justificada, el Jefe provincial podrá desplazarse al foco de infección sin previa orden superior, pero dará cuenta telegráfica a la Dirección General de Ganadería para la reglamentación administrativa que proceda.
Si al practicar la visita, el Jefe provincial de Ganadería tuviera duda de la naturaleza de la enfermedad, podrá utilizar las inoculaciones reveladoras o cualquier otro medio de diagnóstico.