Sección 1.ª Grupos con matrices en la Unión Europea distintas de entidades aseguradoras y reaseguradoras

Artículo 206. Sociedades de cartera de seguros. Sociedades financieras mixtas de cartera. Sociedades mixtas de cartera de seguros

1. Cuando las entidades aseguradoras y reaseguradoras sean filiales de una sociedad de cartera de seguros o de una sociedad financiera mixta de cartera, el cálculo de la solvencia de grupo se efectuará a nivel de la sociedad de cartera de seguros o de la sociedad financiera mixta de cartera. A efectos del mencionado cálculo, la entidad matriz tendrá la misma consideración que una entidad aseguradora o reaseguradora por lo que se refiere al capital de solvencia obligatorio y a los fondos propios admisibles para cubrir el capital de solvencia obligatorio. 2. Todas las personas que dirijan una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera de manera efectiva deberán cumplir las exigencias de aptitud y honorabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, para las entidades aseguradoras y reaseguradoras. 3. Cuando la entidad matriz de una o varias entidades aseguradoras o reaseguradoras sea una sociedad mixta de cartera de seguros, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ejercerá la supervisión general de las operaciones efectuadas entre esas entidades aseguradoras o reaseguradoras y la sociedad mixta de cartera de seguros y sus entidades vinculadas. Será de aplicación, con las adaptaciones necesarias, los artículos 136 a 139 y 153 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y el artículo 178.