CAPÍTULO I · Sistema de gobierno de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
Artículo 44. Requisitos generales del sistema de gobierno
1. Todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras dispondrán de un sistema eficaz de gobierno que garantice la gestión sana y prudente de la actividad y que sea proporcionado a su naturaleza, el volumen y la complejidad de sus operaciones. El sistema de gobierno estará sujeto a una revisión interna periódica. 2. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras contarán con políticas escritas referidas, al menos, a la gestión de riesgos, el control y la auditoría internos, y, en su caso, la externalización de funciones o actividades, y se asegurarán de su aplicación. Las políticas escritas deberán ser aprobadas por el órgano de administración de la entidad, se revisarán, al menos, anualmente y se adaptarán a los cambios significativos en el sistema o área correspondiente. 3. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras adoptarán medidas razonables para asegurar la continuidad y la regularidad en la ejecución de sus actividades, incluida la elaboración de planes de contingencia. A tal fin, las entidades emplearán sistemas, recursos y procedimientos adecuados y proporcionados.
Artículo 45. Gestión de riesgos
1. El sistema de gestión de riesgos, previsto en el artículo 66 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, abarcará los que se tengan en cuenta en el cálculo del capital de solvencia obligatorio, así como los que no se tengan en cuenta o se tengan en cuenta sólo parcialmente en dicho cálculo. El sistema cubrirá, al menos, las siguientes áreas: b) gestión de activos y pasivos; c) inversiones, en particular, instrumentos derivados y compromisos similares; d) gestión del riesgo de liquidez y de concentración; e) gestión del riesgo operacional; y f) reaseguro y otras técnicas de reducción del riesgo. 2. Cuando las empresas de seguros y reaseguros apliquen el ajuste por casamiento contemplado en el artículo 55 o el ajuste por volatilidad contemplado en el artículo 57, se establecerá un plan de tesorería que proyecte los flujos de caja entrantes y salientes en relación con los activos y pasivos sujetos a estos ajustes. 3. Por lo que se refiere a la gestión de activos y pasivos, las empresas de seguros y de reaseguros, evaluarán periódicamente: b) En caso de que se aplique el ajuste por casamiento a que se refiere el artículo 55: 2.º La sensibilidad de sus provisiones técnicas y fondos propios admisibles para los cambios en la composición de la cartera de activos asignados. 3.º El impacto de la reducción del ajuste por casamiento a cero. 2.º El impacto de la reducción del ajuste por volatilidad a cero. Cuando se aplique el ajuste por volatilidad a que se refiere el artículo 57, la política escrita en materia de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 44, comprenderá una política sobre los criterios para la aplicación del ajuste por volatilidad. En lo que respecta al riesgo de las inversiones, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán demostrar que se atienen a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 20/2015, de 14 de julio y sus normas de desarrollo, en materia de inversiones. 4. Cuando se utilice una evaluación externa de la calificación crediticia en el cálculo de las provisiones técnicas y del capital de solvencia obligatorio, las entidades aseguradoras y reaseguradoras evaluarán su idoneidad como parte de su gestión de riesgos, utilizando evaluaciones adicionales, siempre que sea posible, para evitar cualquier dependencia automática de las mencionadas evaluaciones externas. 5. En el caso de las entidades aseguradoras y reaseguradoras que utilicen un modelo interno completo o parcial debidamente aprobado, la función de gestión de riesgos abarcará las siguientes tareas adicionales: b) Prueba y validación del modelo interno. c) Documentación del modelo interno y de las posibles modificaciones ulteriores del mismo. d) Análisis del rendimiento del modelo interno y elaboración de informes abreviados al respecto. e) Información al órgano de administración sobre el rendimiento del modelo interno, indicando los aspectos que deberían perfeccionarse, y sobre los avances realizados en la corrección de las deficiencias detectadas con anterioridad.
Artículo 46. Evaluación interna de riesgos y solvencia
La evaluación interna de riesgos y solvencia que habrán de realizar las entidades aseguradoras y reaseguradoras como parte de su sistema de gestión de riesgos abarcará, como mínimo, lo siguiente: A estos efectos, la entidad deberá implantar procesos proporcionados a la naturaleza, el volumen y complejidad de los riesgos inherentes a su actividad y que le permitan determinar y evaluar adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta a corto y largo plazo, y a los que está o podría estar expuesta. La entidad deberá estar en condiciones de explicar los métodos utilizados en dicha evaluación. b) El cumplimiento continúo de los requerimientos de capital y de los requisitos en materia de provisiones técnicas. c) El análisis sobre si el perfil de riesgo de la entidad se aparta y, en qué medida, de las hipótesis en que se basa el cálculo de capital de solvencia obligatorio mediante la fórmula estándar, o mediante su modelo interno completo o parcial.
Artículo 47. Función actuarial
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras contarán con una función actuarial efectiva que se encargará de: b) Cerciorarse de la adecuación de las metodologías y los modelos subyacentes utilizados, así como de las hipótesis empleadas en el cálculo de las provisiones técnicas. c) Evaluar la suficiencia y la calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas. d) Cotejar el cálculo de las mejores estimaciones con la experiencia anterior. e) Informar al órgano de administración sobre la fiabilidad y adecuación del cálculo de las provisiones técnicas. f) Supervisar el cálculo de las provisiones técnicas en los supuestos en que, por no disponerse de datos suficientes y de calidad adecuada, se utilicen aproximaciones, incluidos enfoques caso por caso, en relación con el cálculo de la mejor estimación de las provisiones técnicas. g) Pronunciarse sobre la política general de suscripción. h) Pronunciarse sobre la adecuación de los acuerdos de reaseguro. i) Contribuir a la aplicación efectiva del sistema de gestión de riesgos, en particular, en lo que respecta a la modelización del riesgo en que se basa el cálculo de los requerimientos de capital, y la evaluación interna de riesgos y solvencia.