CAPÍTULO II · Supervisión financiera

Artículo 166. Contenido de la supervisión financiera

En el desarrollo de la supervisión financiera establecida en el artículo 117 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, se revisará y evaluará el cumplimiento de los siguientes aspectos: b) Las provisiones técnicas. c) Los requisitos de capital. d) Las normas de inversión. e) Las características cualitativas y cuantitativas de los fondos propios f) Los requisitos aplicados a los modelos internos completos y parciales, cuando la entidad los utilice.