CAPÍTULO II · Órgano consultivo

Artículo 3. Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones

1. La Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones tendrá atribuidas las siguientes funciones: b) Realizar cuantos estudios e informes le sean solicitados por la persona que ostente su Presidencia. c) Formular recomendaciones generales o de carácter particular en las materias señaladas en la letra a) y en relación con los seguros obligatorios. 3. Ostentará la Presidencia la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a quien corresponde ejercer, entre otras, las siguientes funciones: b) Acordar su convocatoria. c) Fijar el orden del día, moderar el desarrollo de las sesiones y suspenderlas, en su caso. d) Visar las actas. e) Solicitar la participación de aquellas personas, entidades y organizaciones que considere conveniente. f) Señalar los plazos para la presentación de observaciones y votos particulares por los vocales. g) Designar comisiones de trabajo para asuntos concretos. 5. La persona que ostente la Secretaría, nombrada por la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones entre personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado con destino en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, levantará acta de cada sesión que se celebre, en la que se harán constar las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado y los puntos principales de los asuntos tratados. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente reunión de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones. En caso de ausencia o enfermedad, la persona que ostente la Secretaría será sustituida por la persona que al efecto designe el Presidente o la Presidenta de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones. 6. Ostentarán las vocalías la persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, así como las personas titulares de las subdirecciones generales de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y la persona titular de la Abogacía del Estado en dicho centro directivo. La persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, previa consulta con las asociaciones e instituciones más representativas en cada caso, propondrá el nombramiento de cuatro vocalías en representación de las entidades aseguradoras, dos en representación de las entidades gestoras de fondos de pensiones, dos en representación de la mediación de seguros, una en representación de corporaciones de prestigio relacionadas con el seguro privado, una en representación de los actuarios de seguros, una en representación de los peritos de seguros y comisarios de averías, dos en representación de organizaciones sindicales, una en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, y una en representación del Consorcio de Compensación de Seguros. La persona titular del Ministerio de Justicia propondrá el nombramiento de una vocalía, cuyo titular deberá tener rango de, al menos, subdirector o subdirectora general, o asimilado. La persona titular del Ministerio de Universidades propondrá el nombramiento de una vocalía, que recaerá en un catedrático o catedrática de Derecho Civil o Mercantil. La persona titular del Ministerio de Consumo propondrá el nombramiento de dos vocalías, en representación de las personas consumidoras. La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones propondrá el nombramiento de una vocalía, cuyo titular deberá tener rango, al menos, de subdirector o subdirectora general, o asimilado. Todas las personas que ostenten las vocalías serán designadas por la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 7. Corresponderá a las vocalías de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones: b) Cualesquiera otras relacionadas con las funciones de la Junta que les encomiende el Presidente o Presidenta.