Sección 4.ª Régimen de las agencias de suscripción

Artículo 35. Requisitos y procedimiento de autorización de las agencias de suscripción

1. Serán requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización administrativa, los siguientes: b) Presentar y atenerse a un programa de actividades en el que se indiquen los riesgos que se van a suscribir, para qué entidades aseguradoras y en qué términos, adjuntando los poderes otorgados, su estructura organizativa y procedimientos de control interno. c) Indicar las aportaciones y participaciones en el capital social de los socios con participación significativa, quienes deberán ser idóneos en los términos de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. d) Estar dirigidas efectivamente por personas que reúnan las condiciones necesarias de honorabilidad y de aptitud establecidas en artículo 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. e) Disponer, por cada una de las entidades aseguradoras que han suscrito un poder, de una cuenta separada del resto de recursos económicos de la sociedad en la que únicamente se gestionen recursos económicos en nombre y por cuenta de cada una de ellas. 3. La solicitud para actuar como agencia de suscripción se presentará en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y deberá ir acompañada de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado primero. Tal petición deberá ser resuelta en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de autorización. La solicitud de inscripción será denegada cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión.