CAPÍTULO III · Información pública sobre la situación financiera y de solvencia
Artículo 91. Forma del informe sobre la situación financiera y de solvencia
1. El informe sobre la situación financiera y de solvencia se podrá elaborar de forma completa o contener referencias a información publicada en virtud de otros requisitos legales o reglamentarios y que sea equivalente en su naturaleza y en su ámbito. 2. El informe sobre la situación financiera y de solvencia estará sometido a revisión. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones determinará a través de circular el contenido del informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia, y el responsable de su elaboración.
Artículo 92. Contenido del informe sobre la situación financiera y de solvencia
1. El informe sobre la situación financiera y de solvencia incluirá lo siguiente: b) Descripción del sistema de gobierno de la entidad y evaluación de su adecuación con respecto al perfil de riesgo de la entidad. c) Descripción, por separado para cada categoría de riesgo, de la exposición, concentración, reducción y sensibilidad al riesgo. d) Descripción, por separado para los activos, las provisiones técnicas y otros pasivos, de las bases y los métodos empleados para su valoración, junto con una explicación de las diferencias significativas existentes, en su caso, en las bases y los métodos para la valoración en los estados financieros. e) Descripción de la gestión del capital, que incluirá, al menos, lo siguiente: 2.º El importe del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio. 3.º La opción contemplada en el artículo 75 para el cálculo del capital de solvencia obligatorio. 4.º La información que permita entender convenientemente las principales diferencias entre las hipótesis de base de la fórmula estándar y las del modelo interno utilizado, en su caso, por la entidad para calcular su capital de solvencia obligatorio. 5.º El importe de todo posible déficit con respecto al capital mínimo obligatorio o de cualquier déficit significativo con respecto al capital de solvencia obligatorio durante el período de referencia, aun cuando se haya corregido posteriormente, junto con una explicación de su origen y sus consecuencias y las medidas correctoras adoptadas. La descripción a que se refiere el apartado 1.d) también incluirá una declaración sobre si la entidad utiliza el ajuste por volatilidad previsto en el artículo 57, así como una cuantificación del efecto de un cambio a cero de dicho ajuste en la situación financiera de la entidad. 3. La descripción a que se refiere el apartado 1.e). 1.º, incluirá un análisis de cualesquiera cambios significativos respecto al anterior período de referencia y una explicación de las diferencias importantes existentes, en su caso, con respecto al valor de tales elementos en los estados financieros, así como una breve descripción de la transferibilidad del capital. 4. La indicación del capital de solvencia obligatorio a que se refiere el apartado 1.e). 2.º, especificará por separado, en su caso: b) Cualquier exigencia de capital de solvencia obligatorio adicional impuesta con arreglo al artículo 76 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. c) El impacto de los parámetros específicos que la entidad aseguradora o reaseguradora debe usar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64.2. d) Información concisa sobre la motivación de la resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para exigir tanto capital de solvencia obligatorio adicional como el uso de los parámetros específicos.
Artículo 93. Plazos de divulgación del informe sobre la situación financiera y de solvencia
1. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán divulgar su informe sobre la situación financiera y de solvencia en el plazo establecido en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación. 2. Para la divulgación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de grupo, el plazo previsto en el apartado anterior se extenderá al que se establezca en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación. 3. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán divulgar y remitir a la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones el informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia en los plazos señalados en los apartados 1 y 2.
Artículo 94. Actualizaciones del informe sobre la situación financiera y de solvencia e información voluntaria adicional
1. Se consideran circunstancias importantes que afectan de forma significativa a la información publicada en el informe sobre la situación financiera y de solvencia y que supondrán la publicación de la oportuna información sobre su naturaleza y sus efectos, al menos, las siguientes: b) Cuando se observe un déficit significativo con respecto al capital de solvencia obligatorio y no se presente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones un plan de recuperación adecuado en el plazo de dos meses, a partir de la constatación del incumplimiento. 3. Cuando, en el caso a que se refiere el apartado 1.a), pese a que el plan de financiación a corto plazo se hubiera considerado inicialmente adecuado, el déficit con respecto al capital mínimo obligatorio no se hubiera corregido tres meses después de haberse constatado o, en el caso a que se refiere el apartado 1.b), pese a que el plan de recuperación se hubiera considerado inicialmente adecuado, el déficit significativo con respecto al capital de solvencia obligatorio no se hubiera corregido seis meses después de haberse constatado, deberá publicarse al término de dichos plazos respectivamente, el importe del déficit, junto con una explicación de su origen y sus consecuencias y las posibles medidas correctoras adoptadas, así como las posibles medidas correctoras adicionales posteriormente previstas.