Sección 2.ª Libros de contabilidad que se llevarán por las Aduanas y cuentas que han de rendirse
Artículo 387
Se llevarán en las Aduanas dos libros principales de contabilidad, a saber:
a) Libro de Contracción de los valores de la Renta por todos conceptos.
El expresado Libro de Contracción se sumará diariamente en las Aduanas de primera clase, y diaria o semanalmente en las restantes, según su importancia. Firmará al pie el Jefe del Negociado de Contabilidad, poniendo su conformidad el Segundo Jefe de la Aduana y el Administrador, después de hacer las comprobaciones que juzguen necesarias. Semanalmente se hará un resumen por días, y mensualmente otro por semanas, con iguales autorizaciones.
En las Aduanas cuyo movimiento de operaciones lo haga conveniente, este libro tendrá dos auxiliares: uno para la anotación de los valores que se contraigan por el impuesto de transportes de pasajeros embarcados y mercancías cargadas, y el otro para la de los valores por el mismo impuesto sobre los pasajeros desembarcados y mercancías descargadas.
Las cantidades que figuren en estos libros auxiliares se llevarán al de Contracción, totalizándolas también diaria o semanalmente, según la importancia de la Aduana, y se dará a cada total el número de orden que corresponda en el de Contracción.
B) Libro de Intervención y cargo a la Tesorería o a la Depositaría.
En dicho libro se consignarán los extremos siguientes:
1.º Número de orden.
2.º Clase del documento que origina el ingreso.
3.º Su número.
4.º Número de orden de asiento en el libro de Contracción.
5.º Número de asiento en el libro de Caja.
6.º Nombre del consignatario o persona por cuya cuenta se hace el ingreso.
7.º Cantidad ingresada por derechos de importación.
8.º Cantidad ingresada por derechos de exportación.
9.º Cantidad ingresada por impuesto de transportes por mar, aéreo y a la entrada y salida por las fronteras.
10. Cantidad ingresada por el impuesto de tonelaje.
11. Cantidad ingresada por derechos menores (multas, almacenaje, venta de documentos timbrados, derechos de depósito, impuesto fitopatológico y sobrantes del producto de venta de mercancías abandonadas).
12. Cantidad ingresada por derechos sanitarios.
13. Cantidad ingresada por derechos de reconocimiento de ganados y animales domésticos e inspección y análisis de productos en régimen de exportación e importación.
14. Cantidad ingresada por el impuesto sobre derechos que se satisfagan en pagarés.
15. Ingresos eventuales.
16. Total.
17. Cantidad ingresada por derechos de Aduanas en pagarés que firmen los adeudantes y que garanticen las casas comerciales en la forma que determina la regla tercera del artículo 383 de estas Ordenanzas.
18. Formalización en los mismos pagarés.
El libro de intervención será sumado diaria o semanalmente, según la importancia de las Aduanas, firmado por el Jefe del Negociado de Contabilidad y rubricado, en señal de conformidad, por el Segundo Jefe y el Administrador o quien haga sus veces.
Semanalmente se hará un resumen por días, que sumarán y rubricarán los citados funcionarios, y mensualmente otro por semanas, con iguales autorizaciones. Al lado de la suma de cada día se estamparán el número y la fecha del mandamiento o mandamientos con que haya tenido lugar el ingreso en la Caja Tesorería de la provincia.
Los Recaudadores llevarán un cuaderno de recibos talonarios, ajustado a modelo; recibos que dichos funcionarios entregarán a los interesados por las cantidades que recauden.
Los libros de Contabilidad deben habilitarse por el Administrador y Segundo Jefe de la Aduana Principal, conforme dispone el artículo 47 de estas Ordenanzas (1).
(1) La Circular de la Dirección General de Aduanas de fecha 20 de diciembre de 1932 previene que las diligencias de contracción, intervención y caja se autoricen en forma de que las firmas de los funcionarios sean trazadas completas, a fin de que puedan ser identificadas fácilmente, así como que por los Recaudadores se estampe en letra la cantidad que reciben.
Artículo 388
Toda cantidad a que por cualquier concepto tenga derecho la Hacienda se anotará en el libro-diario de Contracción o su respectivo auxiliar.
Los asientos en estos libros se harán en el momento de ser conocido el derecho de la Hacienda, sin perjuicio de las reclamaciones de los interesados, que seguirán su debido curso producirán, en el caso de ser resueltas a su favor, la correspondiente baja justificada.
Incurrirán en responsabilidad, por la falta de contracción en tiempo oportuno, el funcionario causante de la demora y, en su caso, el Segundo Jefe que preste su conformidad.
A efectos de simplificar las operaciones contables, todas las liquidaciones totales o parciales que por cualquier concepto se practiquen en documentos de adeudo, tanto de importación como de exportación (declaraciones de todas clases, talones de adeudo por declaración verbal, etc.), se redondearán en pesetas, con eliminación de los céntimos, en la forma ya prevista en el artículo 100.
De las liquidaciones que se practiquen en cualquier otro documento aduanero sólo se redondearán las cifras que representen la suma total a ingresar.
Artículo 389
Nunca se englobarán en un solo asiento partidas que deban contraerse o ingresar con distintos documentos, aunque sean de la misma clase y correspondan al mismo buque, expedición, persona o concepto.
Artículo 390
Los Administradores subalternos de Aduanas rendirán sus cuentas a las Principales de que dependan, en la forma y dentro de los plazos que éstas les señalen, y los Administradores principales, resumiendo las suyas propias y las de sus subalternos, las rendirán en la forma y dentro de los plazos que dispongan los Jefes de Intervención de las provincias.
Artículo 391
Los documentos de contabilidad que los Administradores deben remitir a la Dirección General de la Renta y los plazos en que su remisión ha de efectuarse son los siguientes:
1.º Los días 16 y 1.º de cada mes, certificaciones quincenales de ingreso, explicando siempre los Administradores de las Aduanas Principales las causas de las diferencias que en las mismas se observen comparadas con las de idénticos períodos quincenales del año anterior.
2.º El día 8 de cada mes las Administraciones Principales de Aduanas remitirán nota de los valores contraídos, recaudados, dados de baja y pendientes de ingreso, referidos al periodo mensual anterior.
3.º El mismo día 8 de cada mes los Administradores Principales remitirán un estado de valores por Aduanas y conceptos, con un resumen al dorso, detallado por Aduanas, de los valores contraídos, ingresados, dados de baja y pendientes de ingreso, referidos al periodo mensual anterior.
4.º Además, las Aduanas Principales remitirán, dentro de cada mes, con referencia al periodo mensual anterior, una certificación general de ingresos, por Aduanas y conceptos, expedida por el Segundo Jefe y autorizada por los Interventores de Hacienda respectivos.
5.º También remitirán las Administraciones Principales de Aduanas el día 8 de cada mes una cuenta de movimiento de los plomos de marchamo y de precinto, expresando separadamente los recibidos de los consumidos.
6.º Dentro de los quince primeros días de cada mes remitirán las Administraciones de las Aduanas Principales copia de las cuentas de documentos timbrados, que se remitirán a la Intervención General de la Administración del Estado.
Las Aduanas Principales remitirán además a las Delegaciones de Hacienda, precisamente el último día de cada mes, certificaciones detalladas por concepto, expedidas con presencia de los libros marcados en estas Ordenanzas, y en cuyos documentos conste: las cantidades contraídas, las aumentadas por rectificación, las bajas y las demás modificaciones experimentadas por los valores imputables al Ramo en el correspondiente periodo mensual, justificándose las bajas con los documentos determinados por Instrucción, según lo dispuesto en la Real Orden de 23 de junio de 1894, circulada por la Intervención General de la Administración del Estado con la misma fecha (1).
(1) Véanse las Circulares de la Dirección General de Aduanas números 28, 99, 140, 189, 239 y 259 de fechas 20 de julio de 1940, 21 de noviembre 1941, 24 junio 1942, 28 mayo 1943, 9 febrero 1945 y 7 febrero 1946.