Sección 3.ª De las arribadas

Artículo 321

Por arribada se entiende, para los efectos de estas Ordenanzas, la llegada de un buque a punto de costa distinto del de su destino.

La arribada es forzosa cuando el Capitán se ve obligado a hacerla por alguna de estas causas:

1.ª Falta de víveres o combustibles.

2.ª Temor fundado de enemigos o piratas.

3.ª Accidente en el buque que le inhabilite para navegar.

4.ª Temporal que no pueda aguantarse.

5.ª Entrada en lazareto sucio con objeto de purgar cuarentena.

En los demás casos la arribada se considerará voluntaria.

Artículo 322

Los Capitanes o Patrones de buques destinados a la pesca que entren en los puertos para proveerse de carbón o víveres, o por arribada forzosa, presentarán en la Aduana respectiva el permiso especial expedido por las autoridades de la nación a que pertenezcan que les habilite para la pesca, y además un parte que exprese el nombre del buque, su matrícula, clase, bandera, tonelaje, número de tripulantes, provisiones, pertrechos, y la cantidad aproximada de pescado que tengan a bordo.

Estos partes se numerarán e inscribirán correlativamente en un registro especial, sirviendo de referencia para el caso de que el Capitán quiera desembarcar y adeudar todo o parte del pescado, lo que se permitirá, previa la oportuna solicitud.

El despacho se verificará por medio de talones de adeudo Serie C número 7, en los que se expresará el nombre del buque y el número del parte anteriormente citado, y en el cual se liquidará el impuesto de transportes cuando proceda.

Artículo 323

Fuera de la excepción prevista en los artículos 158 y 269 de estas Ordenanzas no se permitirá la arribada voluntaria de buques que conduzcan mercancías del extranjero a puerto alguno de las costas españolas no habilitado para el despacho de las mismas.

Los empleados de Aduanas o los individuos del Resguardo, cerciorado de que un buque en que concurra la citada circunstancia hace arribada voluntaria al puerto en que se encuentren dispondrán que el Capitán se haga a la mar sin la menor demora y adoptarán a tal efecto las medidas que estimen necesarias; todo ello sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes sobre contrabando y defraudación.

Artículo 324

En los casos de arribada forzosa, el Capitán presentará el manifiesto de la carga que conduzca, exponiendo y justificando la causa que le obligó a arribar. Los empleados prestarán cuantos socorros sean posibles, y el buque se vigilará cuidadosamente, situando a bordo los individuos del Resguardo, que no permitirán cargar y descargar objeto alguno.

La justificación de la arribada forzosa deberá practicarse por el Capitán ante el Tribunal competente, conforme a la legislación común sobre la materia, debiendo presentar al Administrador de la Aduana un testimonio que la acredite.

Podrá prescindir de esta formalidad cuando la arribada forzosa sea motivada por el temporal por averías visibles en el casco o arboladura de los buques, por falta de víveres o de combustibles, o por otra causa notoria y de fácil comprobación, siempre que la Autoridad de Marina del puerto reconozca facultativamente la exactitud de los hechos y lo manifieste así a la Aduana, que unirá la comunicación al Manifiesto del buque.

Artículo 325

Si el buque trajese avería que le impidiera navegar y para la preparación fuera necesario alijar todo o parte del cargamento, el Capitán lo solicitará del Administrador, que permitirá la descarga con las precauciones y vigilancia necesarias, una vez reconocida por la Autoridad de Marina la necesidad de la operación.

Cuando el Capitán tenga que vender algunas mercancías para reparar con su producto la embarcación o para proveerse de títeres, se autorizará el despacho si la Aduana estuviese habilitada para adeudar las mercancías de que se trata, y en caso contrario se dará aviso al Administrador de la principal para que envíe los empleados necesarios, siendo de cuenta del Capitán todos los gastos que ocasione este servicio.

Artículo 326

Cuando a una embarcación que conduzca mercancías para un puerto le sea imposible permanecer en él a causa del temporal que notoriamente no pueda aguantar sin riesgo, podrá refugiarse en otro, llevando una copia del Manifiesto y deberá volver al primero para continuar las operaciones de despacho tan pronto como fuere posible, salvo el caso en que por hallarse aún en tiempo hábil se acoja a la facultad que otorga el artículo 95.

Artículo 327

En el caso de que un buque llegue por arribada forzosa a alguna cala, fondeadero o punto de playa en donde no haya Aduana, el Capitán presentará el manifiesto original y una copia al Jefe del Resguardo.

Este Jefe, al salir el buque, devolverá al Capitán el manifiesto original y enviará la copia al Administrador Principal de Aduanas de la provincia, que dará cuenta de la arribada a la Dirección General y en su caso, a la Aduana de destino.

Cuando la arribada forzosa sea a un puerto en donde haya Aduana subalterna presentará también al Administrador el manifiesto original, que se devolverá al Capitán a tiempo de la salida, visado y sellado por dicha Oficina e inutilizados los renglones en blanco. De la arribada se dará cuenta a la Dirección General, a la Aduana de destino, en su caso, y a la Principal de la Provincia

Artículo 328

Los Capitanes de buques con destino al extranjero que entren por arribada forzosa deberán presentar un manifiesto de las mercancías que conduzcan, con los detalles y formalidades establecidos para estos documentos en las presentes Ordenanzas, excepto el visado consular, concediéndoles un plazo prudencial para redactar y presentar el indicado documento.