Sección 1.ª Disposiciones generales (1)
Artículo 357
Con relación a la facultad de conocer en toda cuestión que se suscite sobre aplicación de las leyes arancelarias, de los preceptos de estas Ordenanzas o de la imposición de penalidad por faltas reglamentarias, la jurisdicción administrativa de la Renta de Aduanas se ejerce por Juntas Arbitrales, que conocerán en la forma prescrita en la Sección segunda de este Capítulo, de las cuestiones y de las faltas clasificadas en los artículos 340 a 356 de estas Ordenanzas, y de aquellas otras faltas reglamentarias que figuren definidas y sancionadas en disposiciones de carácter fiscal, relacionadas con los servicios de Aduanas.
Artículo 358 (1)
Corresponde a la Dirección General del Ramo el conocimiento y la resolución o propuesta al Ministro:
1.º De los asuntos relativos a la estadística, contabilidad de la Renta, gastos ocasionados en comisiones del Ramo y cuantos deban hacerse con cargo al crédito comprendido en Presupuesto bajo el epígrafe de «Gastos diversos de Aduanas».
2.º De los expedientes de aprobación de pliegos de condiciones y subastas de toda clase de servicios del Ramo, así como de los contratos de alquiler de oficinas.
3.º De los referentes a la adquisición y recomposición de instrumentos y útiles del despacho para las Aduanas.
4.º De los asuntos relativos a la aplicación de la franquicia de que goza el Cuerpo diplomático español y extranjero y de los despachos cuyo pago haya de verificarse por formalización; y
5.º De los asuntos referentes a la revisión de documentos que se formalicen en las Aduanas, pero subordinándose los expedientes a que pudieran dar lugar a las prescripciones generales del procedimiento.
(1) Véanse el artículo 15 de estas Ordenanzas y la Orden ministerial de 13 de febrero de 1945.
Artículo 359
La imposición de las multas por faltas reglamentarias corresponde a la acción meramente administrativa de la renta de Aduanas, y los procedimientos que por consecuencia de su aplicación hayan de seguirse se sustanciarán en la forma que determinan las disposiciones contenidas en la sección segunda de este capítulo.
Artículo 360
De las reclamaciones que se interpongan contra las penalidades impuestas a consecuencia de transgresiones de los preceptos reglamentarios cometidas en la importación, tránsito y circulación de tabacos de todas clases y procedencias, cuando las faltas sean descubiertas en las operaciones privativas de Aduanas y estén castigadas con penas determinadas en el capítulo segundo de este título, conocerá la Junta Arbitral por medio de un expediente administrativo, cuya instrucción dispone la Sección segunda de este capítulo; pero recaída resolución firme, se remitirá el tabaco a la Compañía Arrendataria para los efectos que procedan, según la naturaleza del caso. Al tabaco que se presente para el adeudo de los derechos de la tarifa correspondiente le son de aplicación las disposiciones generales comunes a las demás mercancías.
Artículo 361
(Derogado)
Artículo 362
(Derogado)