CAPÍTULO PRIMERO · Del Ministro

Artículo 12

La Administración superior del Ramo de Aduanas corresponde al Ministro de Hacienda y se halla bajo la inmediata dependencia de un Director General.

Artículo 13

Corresponde al Ministro:

1.º Designar los puntos donde hayan de establecerse Aduanas y determinar su grado de habilitación, conforme a lo prevenido en el artículo tercero.

2.º Acordar con el Jefe del Estado o por Orden ministerial, según las prescripciones legales, el nombramiento, separación o traslación de todos los empleados del Cuerpo de Aduanas.

3.º Aprobar las resoluciones de la Dirección General, cuando hayan de trasladarse a otros Ministerios; y

4.º Resolver los expedientes en que se trate de la interpretación de las Ordenanzas del Ramo, o de cualquier otra disposición de carácter general, de casos no previstos en ellas o de la dispensa de sus preceptos por razón de equidad.