CAPÍTULO II · Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional

Artículo 229. Constitución y composición

1. La Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional estará constituida, con carácter permanente, en el marco de la estructura del Consejo General de la Formación Profesional. 2. La comisión estará compuesta por la representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal y de la Administración competente a nivel estatal, por un mínimo de seis miembros y un máximo de dieciséis, con carácter tripartito y paritario. En su composición se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. 3. La comisión contará con una presidencia y un número de vocales de acuerdo con el número mínimo y máximo de miembros establecidos en el apartado anterior. 4. Ostentará la presidencia la persona titular de las competencias en materia de formación profesional del Ministerio de Formación Profesional o persona en quien delegue.

Artículo 230. Funciones

1. La Comisión Estatal Estratégica de la formación profesional será el órgano de participación en la gobernanza ejecutiva y estratégica del Sistema de Formación Profesional en el ámbito estatal. 2. Será responsabilidad de esta comisión: b) Realizar propuestas de actuaciones y estrategias respecto de la oferta formativa, la acreditación de competencias y la orientación profesional del Sistema de Formación Profesional. c) Evaluar el diseño de políticas, actuaciones y programas de formación de gestión directa del Ministerio de Educación y Formación Profesional asociados a la cuota de formación, así como la propuesta de oferta centralizada de formación profesional anual coordinada y ajustada para las necesidades y evolución del tejido productivo. d) Elaborar la propuesta sobre la asignación de los recursos presupuestarios, derivados de la cuota de formación trasferidos al Ministerio de Educación y Formación Profesional y sus remanentes, entre los diferentes ámbitos del Sistema de Formación Profesional. e) Informar anualmente las políticas y estrategias del sistema financiadas con los recursos financieros provenientes de la cuota de formación trasferidos al Ministerio de Educación y Formación profesional, así como la gestión y ejecución de fondos derivados de dicha cuota de formación de trabajadores y empresarios gestionada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. f) Participar en la elaboración del Informe de estado del Sistema de Formación Profesional. g) Trasladar a informe a la Comisión Permanente y al Pleno del Consejo General de la Formación Profesional las propuestas y decisiones adoptadas. h) Cualquiera otra que pueda serle atribuida con el acuerdo de sus miembros.