CAPÍTULO II · Calidad y evaluación en los centros
Artículo 220. Sistemas de calidad en los centros
1. Las administraciones promoverán la implantación, en los centros del sistema formación profesional públicos, sostenidos con fondos públicos o que ejecutan la oferta con financiación pública, de marcos de calidad internos como parte de un ciclo de mejora permanente. Podrán acudir a sistemas certificadores independientes de gestión de la calidad o a sistemas de evaluación basados en los indicadores generados en el ejercicio de la supervisión por parte de la Administración competente o del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 2. En el caso de centros privados, las administraciones podrán considerar, en los baremos de convocatorias para la concesión de fondos para la realización de ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional u otros baremos, contar con una certificación independiente de modelos de excelencia de calidad en la gestión.
Artículo 221. Planes de calidad en los centros
Las administraciones promoverán la formulación de planes de mejora de los propios centros y proyectos específicos, en función de su complejidad y entorno socioeconómico, cuyos resultados puedan ser monitorizados por las administraciones competentes. A estos efectos, las administraciones competentes podrán asignar recursos en los términos recogidos en esta disposición y cuantas otras desarrollen en el marco de sus competencias.
Artículo 222. Formación del profesorado y personas formadoras
1. Las administraciones competentes facilitarán formación actualizada vinculada a los sectores productivos y las tecnologías asociadas a los mismos al profesorado, formadores y formadoras, tanto mediante actividades de formación como estancias en empresa y participación en proyectos. 2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional asumirá, de manera complementaria, formaciones del profesorado, formadores y formadoras de formación profesional, en particular en aquellas especialidades minoritarias cuya formación sea de más difícil cobertura.
Artículo 223. Red de centros de excelencia
1. La red estatal de centros de excelencia de formación profesional, en lo referido a los proyectos desarrollados en los centros en calidad de su participación en la misma, depende y es financiada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. La red estatal de centros de excelencia de formación profesional se constituye en un elemento promotor de la calidad en el sistema, convirtiéndose en centros catalizadores de ecosistemas innovadores y creadores de entornos de innovación, investigación y emprendimiento. Esta red estatal no tiene carácter territorial ni distribución de centros en función de su ubicación, siendo exclusivamente su carácter de excelencia en un determinado sector o subsector, así como las necesidades establecidas en el marco de la red estatal, lo que determinará la catalogación e incorporación de cualquier centro a la red estatal de centros de excelencia. 2. Los centros susceptibles de incorporarse a la red estatal de centros de excelencia tendrán como obligaciones, al menos: b) Organizar acciones de formación del profesorado y personal formador a nivel estatal. c) Desarrollar proyectos de innovación e investigación aplicada. d) Colaborar en la detección de necesidades de perfiles en el sector o subsector profesional. e) Colaborar en las revisiones curriculares de las ofertas relacionadas. b) La innovación y la excelencia vinculada a proyectos de investigación aplicada a los procesos productivos o de prestación de servicios correspondientes a los sectores, subsectores o familias profesionales para los cuales el centro desarrolle su actividad, desarrollados de forma coparticipada con otros centros con vinculación directa a su entorno educativo-formativo, con centros de otros territorios, así como con empresas, organismos y entidades. c) La innovación y la excelencia en el apoyo al emprendimiento, a la transición educativo-formativa y a la inserción laboral. d) La innovación y la excelencia en el establecimiento de relaciones y proyectos comunes con el entorno socio-educativo y laboral, así como administraciones públicas, empresas, organismos y entidades. e) La innovación y excelencia en la inclusión en los planes y proyectos de elementos que incentiven la igualdad efectiva de género en los ámbitos educativo-formativo y de desempeño profesional, así como la integración y el acceso a la formación de colectivos de especial vulnerabilidad. f) La trasferencia de la innovación y excelencia en cada uno de los apartados anteriores a otros centros del Sistema de Formación Profesional. 4. Esta red de estatal de centros de excelencia colaborará con el resto de centros del Sistema de Formación Profesional, bien sean centros integrados, de referencia nacional o cualquier otro perteneciente al sistema. 5. El Ministerio de Educación y Formación Profesional contará con un centro de excelencia propio, el Centro de Innovación y Tecnificación de Alto Rendimiento, destinado a la colaboración entre las empresas y el Sistema de Formación Profesional en materia de investigación e innovación tecnológica aplicada.
Artículo 224. Otros centros de excelencia
Con independencia de la red estatal de centros de excelencia, las administraciones competentes podrán contar con sus centros de excelencia a nivel autonómico. Esta catalogación deberá ir acompañada de recursos que permitan el desarrollo de planes específicos que, en ningún caso, podrán coincidir con los que se realizan en calidad de centros de la red estatal de centros de excelencia.