Sección 1.ª Grados y su organización
Artículo 4. Grados
1. Las ofertas del Sistema de Formación Profesional responden tipológicamente a los siguientes grados secuenciales: b) Grado B. Certificado de competencia (niveles 1, 2 o 3). c) Grado C. Certificado profesional (niveles 1, 2 o 3). d) Grado D. Ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior (niveles 1, 2 o 3 respectivamente). e) Grado E. Curso de especialización, de grado medio o grado superior (niveles 2 o 3 respectivamente). 2. Las ofertas se organizan: b) Las de los Grados B, C, D y E, en módulos profesionales de duración variable. 4. Con el fin de atender a perfiles profesionales específicos y a petición de las administraciones competentes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá incorporar al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional nuevos diseños de ofertas de formación profesional, siempre vinculadas al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Artículo 5. Establecimiento, actualización y supresión de ofertas formativas
1. De acuerdo con las competencias que el artículo 113.1.g) de la Ley Orgánica 3/2022 atribuye el Gobierno, se aprobarán con el rango normativo que la legislación establezca para cada tipo de ofertas, manteniendo su carácter básico, y de acuerdo con la Ley orgánica de integración y ordenación de la Formación Profesional y esta disposición: b) Toda nueva oferta formativa de formación profesional y sus currículos básicos, o actualización de las existentes. c) La supresión de ofertas formativas que, por razones de desactualización u otras, deban desaparecer del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
Artículo 6. Currículos, módulos y bloques formativos
Los Grados de formación profesional responden a los correspondientes currículos, que deben articularse por módulos o, en el caso de grados A, por bloques formativos conforme a lo previsto en los dos capítulos siguientes.