Sección 7.ª Otros programas formativos
Artículo 46. Objetivo
El objetivo de esta modalidad es el logro por toda la población activa de, al menos, una formación de educación secundaria postobligatoria de carácter profesional o equivalente, mediante ofertas reconocidas y acreditadas en el marco del Sistema de Formación Profesional en los Grados A, B, C y D de grado medio.
Artículo 47. Carácter e identificación de la modalidad
1. Se entenderá por otros programas formativos aquellos que, pudiendo incluir formación complementaria adaptada a las características especiales del colectivo beneficiario que favorezca la adquisición de las competencias básicas de la educación básica y el inicio de un itinerario formativo personal, tengan una duración variable y reúnan los siguientes requisitos: b) Estar compuestos, en al menos el 75 % de su duración, por uno o más módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional.
Artículo 48. Articulación de la modalidad
1. Las administraciones competentes deberán prever programas formativos para las personas mayores de diecisiete años que hayan abandonado prematuramente el sistema educativo sin alcanzar cualificación profesional alguna, dirigidos a posibilitar la obtención de una acreditación, certificado o título de Formación Profesional que facilite su empleabilidad. 2. Las administraciones competentes en materia de formación profesional podrán prever, diseñar o autorizar programas formativos dirigidos a posibilitar la obtención de una acreditación, certificado o título de formación profesional que facilite la empleabilidad para las personas mayores de dieciséis años en los que se de alguna de las siguientes circunstancias: b) Que necesiten mejorar su cualificación hasta alcanzar la establecida en el artículo 46 para esta modalidad. b) Las organizaciones, entidades, asociaciones o centros de segunda oportunidad, todas ellas sin ánimo de lucro, que trabajen con el perfil de los destinatarios de estos programas formativos. 2.º Estar adscritas a centros públicos de formación profesional que impartan ofertas de formación profesional de la misma familia profesional, en el caso de que la oferta formativa sea de títulos básicos de Grado D del Sistema de Formación Profesional. b) Supervisar y controlar estas ofertas de formación en el marco del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 49. Efectos de los programas formativos
La superación de los programas formativos conducirá a la obtención de una acreditación, certificado o título, que deberá ser expedido por la Administración competente en materia de formación profesional y tendrá valor acreditable y acumulable en el Sistema de Formación Profesional. Ninguna otra Administración o entidad podrá emitir certificaciones con validez en el Sistema de Formación Profesional.