CAPÍTULO I · Finalidad y características

Artículo 175. Finalidad

1. El procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales constituye un procedimiento administrativo abierto de forma permanente, que tendrá como referente el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, sin que se requiera convocatoria al respecto. 2. Serán objeto de acreditación de competencias profesionales todas aquellas recogidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, a excepción de las vinculadas a la Familia Profesional Sanidad, salvo autorización expresa o normativa que así lo permita del organismo regulador de la profesión.

Artículo 176. Efectos

Las acreditaciones que se obtengan por este procedimiento podrán ser utilizadas, en el marco del Sistema de Formación Profesional, para continuar itinerarios formativos conducentes a una mayor cualificación, así como para acreditar en el mercado laboral las habilidades y competencias profesionales de que se dispone.

Artículo 177. Destinatarios y requisitos

1. El procedimiento de acreditación de competencias profesionales previsto en este título tendrá como destinatarios: b) Las empresas u organismos equiparados, que deberán promover el mantenimiento actualizado de la acreditación de las competencias profesionales de sus trabajadores y trabajadoras, con la colaboración, en su caso, de la representación legal de las personas trabajadoras. b) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de estándares de competencia de nivel 1 y veinte años para los niveles 2 y 3. c) Tener experiencia laboral, formación relacionada, y/o haber desarrollado labores de voluntariado con las competencias profesionales que se quieren acreditar: 2.º En el caso de formación: justificar, al menos 300 horas, en los últimos diez años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para los estándares de competencia de nivel 1, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos profesionales asociados al estándar o estándares de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. 3.º En el caso del voluntariado: justificar, al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas dedicadas total, en los últimos quince años transcurridos antes de la presentación de la solicitud. Para los estándares de competencia de nivel 1, se requerirán dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total. 2.º Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. 2.º Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. d) Para personas voluntarias: Certificación expedida por la entidad de voluntariado en la que se hayan prestado los servicios voluntarios en la que consten, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad y la duración, descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. 5. La justificación de la formación a la que se refiere el apartado 2 se hará con un documento que acredite que la persona aspirante posee formación relacionada con los estándares de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten el programa detallado de los contenidos y las horas de formación. 6. Las personas mayores de veinticinco años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos documentalmente según se establece en el apartado 3 de este artículo, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. En estos casos, la persona asesora y evaluadora asignada o, en su caso, la comisión de evaluación, determinará la procedencia o no de la participación de la persona aspirante en el procedimiento. En caso favorable, se procederá a la inscripción definitiva.