CAPÍTULO I · Consejo General de la Formación Profesional

Artículo 225. Naturaleza

1. El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación y Formación Profesional, es el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional, de acuerdo con el Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado, en las enseñanzas de formación profesional que forman parte del sistema educativo no universitario. 2. El Consejo tendrá carácter tripartito y de participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y de las administraciones públicas, y funcionará como un órgano de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional.

Artículo 226. Funciones

Corresponde al Consejo General de Formación Profesional: b) Evaluar la ejecución de las líneas prioritarias de actuación, así como el origen y aplicación de los recursos financieros. c) Informar los proyectos de ofertas formativas correspondientes a los diversos grados de formación profesional, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Estado en esta materia. d) Proponer acciones para mejorar el servicio de orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional. e) Evaluar el procedimiento y los resultados de la acreditación de competencias adquiridas mediante la experiencia laboral u otras vías y realizar propuestas para implicar a empresas, asociaciones empresariales sectoriales y personas trabajadoras. f) Emitir propuestas y recomendaciones al Ministerio de Educación y Formación Profesional en materia de Formación Profesional. g) Informar el informe sobre el estado del sistema y, en su caso, los correspondientes informes parciales. h) Aprobar los estudios o informes elaborados a solicitud del Gobierno o de sus miembros, así como solicitar estudios e informes por iniciativa propia y aprobarlos en su caso. i) Informar sobre cualesquiera asuntos que, sobre formación profesional, puedan serle sometidos por las administraciones públicas. j) Establecer la coordinación con el Consejo General del Sistema de Nacional de Empleo, o la comisión en que delegue, para el desarrollo de posibles acciones e instrumentos que sirvan a la mejora de la formación de personas trabajadoras.

Artículo 227. Composición

El Consejo General de Formación Profesional estará constituido por: b) Los Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que lo integran, elegidos anualmente por y de entre los vocales de cada grupo. En el caso de la Administración General del Estado, la Vicepresidencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional en el Ministerio con competencias en el Sistema de Formación Profesional. c) El grupo primero, con treinta y ocho vocalías, diecinueve en representación de la Administración General del Estado y diecinueve en representación de la Administración de las comunidades y ciudades autónomas. Las vocalías de la Administración General del Estado se distribuirán entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, responsable en materia de formación profesional, y representantes por cada uno de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital; Trabajo y Economía Social; Universidades; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Industria, Comercio y Turismo; Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; Agricultura, Pesca y Alimentación; Cultura y Deporte; Sanidad; Ciencia e Innovación; Defensa; Igualdad; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones designados por los departamentos respectivos. El Ministerio competente en formación profesional podrá ceder vocalías a otros ministerios por motivos de relevancia en la toma de decisiones. Las vocalías de la administración autonómica podrán desdoblarse en una vocalía titular y vocalía suplente, para facilitar la presencia de las administraciones con responsabilidades en formación profesional, manteniendo siempre una única voz y voto. Los vocales en representación de la Administración General del Estado y de las administraciones de las comunidades autónomas tendrán un nivel mínimo de subdirector general. d) El grupo segundo, con diecinueve vocalías, en representación de las organizaciones sindicales representativas, en proporción a su representatividad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. e) El grupo tercero, con diecinueve vocalías, en representación de las organizaciones empresariales más representativas del tejido productivo, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. f) La Secretaría del Consejo, designada por la Presidencia, con voz, pero sin voto, que prestará asistencia técnica y administrativa.

Artículo 228. Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional

Además del Pleno, la Comisión Permanente y, en su caso, las comisiones de trabajo, reguladas en el marco del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional, existirá una Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional, que servirá de apoyo permanente al Ministerio de Educación y Formación Profesional.