TÍTULO VIII · Centros

Artículo 196. Modelo de centro del Sistema de Formación Profesional

1. Los centros del Sistema de Formación Profesional tenderán hacia un modelo integral que incorpore: b) La implicación en proyectos de innovación e investigación aplicada, y de emprendimiento. c) La dimensión internacional en la formación. d) El servicio de orientación profesional. e) El servicio de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia profesional u otras vías. b) Establecerán el procedimiento para que los centros del sistema educativo que oferten enseñanzas de formación profesional impartan ofertas de grado A, B y C de formación profesional, así como para que cualquier centro del Sistema de Formación Profesional que impartan ofertas de grado A, B y C pueda inscribirse como centro docente de enseñanza no universitaria del sistema educativo e impartir las ofertas de grado D y E del Sistema de Formación Profesional, cumpliendo los requisitos establecidos. c) Potenciarán los contactos y la progresiva coordinación de los centros del Sistema de Formación Profesional promoviendo iniciativas conjuntas y evitando el mantenimiento de redes paralelas. d) Incentivarán la participación en proyectos colaborativos de centros del Sistema de Formación Profesional dependientes de la gestión de distintas administraciones, desarrollando relaciones entre el tejido formativo y productivo.