Sección 1.ª Formación presencial, semipresencial y virtual
Artículo 24. Reglas generales
1. Todas las ofertas de formación profesional de Grado A, B, C, D y E, podrán autorizarse por las administraciones competentes en cada caso e impartirse en cualquiera de las modalidades presencial, semipresencial y virtual, siempre que: b) Esté garantizada, sea síncrona o asíncronamente, la interacción didáctica adecuada, continua, y de calidad, en el entorno de un centro autorizado del Sistema de Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y el artículo 198 de la presente disposición.
Artículo 25. Condiciones y requisitos básicos para el desarrollo de las modalidades presencial, semipresencial y virtual de la formación profesional
1. Las administraciones competentes para cada uno de los Grados deberán: b) Poner a disposición de los centros públicos y privados que cuenten con concierto para las ofertas de formación profesional o que ejecuten la oferta con financiación pública, una plataforma virtual de formación profesional accesible, y asegurando los materiales y recursos necesarios para las modalidades virtual y semipresencial, así como su actualización permanente. El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá la colaboración de las administraciones en la elaboración y actualización de materiales, en los términos recogidos en el apartado 3.1 del artículo 26 de esta disposición. c) Establecer y garantizar, respecto de las modalidades semipresencial y virtual: 2.º Las ratios adecuadas, que, en el caso de los centros que impartan Grados A, B y C en la modalidad virtual, será de 35 personas por profesor, profesora, formador, formadora o persona experta; ratio, que las administraciones podrán adaptar a las características de la oferta formativa concreta, los destinatarios y sus necesidades específicas. 3.º Los requisitos para la autorización de estas modalidades de oferta en centros privados que incluirán, como mínimo, la previsión de destinatarios, programación de la formación y su organización, especificaciones de la plataforma de formación, características y organización de la parte presencial de la modalidad semipresencial, características y organización de la parte virtual de la modalidad semipresencial, cumplimiento de los requisitos de espacios e instalaciones propios de la oferta, equipo docente y capacidad para mantener la matrícula abierta. 4.º En el caso de las ofertas de Grados A, B y C, serán las administraciones competentes en cada comunidad autónoma las responsables de esta autorización, en términos similares al resto de centros del Sistema de Formación Profesional. 5.º El aseguramiento de la identidad de las personas que superan los módulos profesionales o, en su caso, bloques formativos en acreditaciones parciales de competencia, bajo la modalidad virtual. A tal efecto, las administraciones competentes supervisarán la aplicación de las pruebas finales. La autorización será competencia de la o las administraciones en cuyo territorio esté ubicado físicamente el centro, con independencia del Grado y modalidad a impartir, en los términos establecidos en este artículo. Esta autorización tendrá efectos en el ámbito territorial de la Administración que lo otorga. Queda prohibida la autorización de centros privados u otras entidades cuya denominación induzca a equívoco en la ciudadanía en cuanto a las acciones formativas a impartir. Los centros que operen en varias comunidades autónomas deberán contar con la autorización de la o las administraciones de las comunidades autónomas donde esté o estén físicamente ubicadas su o sus sedes, así como la de aquellas otras en cuyo territorio pretendan realizar, de manera recurrente, actividades presenciales vinculadas a ofertas de formación profesional. Tratándose de actividades en las modalidades semipresencial y virtual que se realicen fuera de las comunidades autónomas donde el centro esté autorizado, este deberá efectuar comunicación previa a la Administración que haya autorizado la impartición de la formación en tal modalidad, así como a la o las administraciones en cuyo territorio vaya a desarrollarse la actividad. La comunicación incluirá el detalle del número de personas implicadas en la actividad de formación, fechas y horarios, espacios, instalaciones y equipamientos, garantizando que se cumplen los requisitos de instalaciones y recursos definidos en la normativa reguladora de la acción formativa en la que se incluye la actividad. 3. Para la autorización de ofertas formativas en las modalidades semipresencial y virtual en centros del Sistema de Formación Profesional deberán cumplirse los siguientes requisitos básicos: b) Disponer de los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 202.
Artículo 26. Promoción de la modalidades semipresencial y virtual de formación profesional
1. La oferta de formación profesional en modalidades semipresencial y virtual permitirá combinar la formación con la actividad laboral u otras responsabilidades, así como con aquellas situaciones personales que dificulten la formación en régimen presencial. 2. La formación profesional en modalidades semipresencial y virtual estará organizada de tal forma que permita a la persona en formación un proceso de aprendizaje sistematizado con arreglo a una metodología apropiada a la modalidad de impartición, que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad del Diseño Universal para el Aprendizaje y de seguimiento del proceso individual de aprendizaje, así como la atención tutorial. 3. La matrícula bajo modalidad virtual permanecerá abierta, ajustándose así a la demanda de las personas en formación en aquel momento en que pueda producirse, y en los términos recogidos en el apartado 2.b) del artículo 22 de esta disposición. 4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, respecto de la modalidad virtual: b) Proporcionará, en colaboración con las restantes administraciones, información pública actualizada de las ofertas de formación profesional en modalidad virtual. c) Articulará una oferta de formación profesional de Grados C, D y E, de carácter modular, a través del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), que contemplará, al menos, los siguientes servicios: 2.º Formación modular complementaria que pudieran requerir las personas que superen un proceso de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías, con la finalidad de que puedan obtener una titulación, certificado o acreditación de formación profesional. 3.º Cursos preparatorios de acceso a los Grados D.
Artículo 27. Aspectos específicos de la evaluación en las modalidades semipresencial y virtual
1. En la modalidad virtual, además de lo establecido con carácter general en el artículo 18 de esta disposición para todas las modalidades, la evaluación de los módulos formativos será realizada por el profesorado, formadores y formadoras y personas expertas, mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial. El seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las actividades y los trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa, así como la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan. Los criterios de evaluación establecidos de forma cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo. 2. En la modalidad semipresencial, además de lo establecido con carácter general en el artículo 18 de esta disposición para todas las modalidades, la evaluación deberá combinar adecuadamente los instrumentos y procesos de evaluación realizados en la parte presencial con los instrumentos y procesos propios de la parte no presencial garantizando que la evaluación de los módulos formativos será realizada por el profesorado, formadores y formadoras y personas expertas, mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial. El seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las actividades y los trabajos presentados en la parte no presencial y desarrollada en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa, así como la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan. Los criterios de evaluación establecidos de forma cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo. Los criterios de calificación en relación a las actividades de seguimiento y la prueba de evaluación final serán las previstas en la modalidad virtual. 3. El centro de formación será el responsable de mantener el registro de las acciones formativas y de evaluación de cada persona en formación.