CAPÍTULO II · Vías de obtención
Artículo 140. Vías para la obtención de los títulos
Los títulos, certificados y acreditaciones de formación profesional pueden obtenerse mediante: b) La solicitud tras haber obtenido la acreditación oficial de todos los estándares de competencia profesional incluidos en la oferta formativa, mediante el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales incluidas en alguno de los títulos, certificados o acreditaciones del Sistema de Formación Profesional. c) La superación de las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior.
Artículo 141. Pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior
1. Las administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para la obtención de título de Técnico y de Técnico Superior. 2. Las pruebas serán convocadas, al menos, una vez al año. Las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias determinarán en sus convocatorias los módulos profesionales para los que se realizan las pruebas, el periodo de matriculación y las fechas de realización. Las administraciones educativas establecerán los centros públicos en los que se realizarán las pruebas. 3. Las pruebas de evaluación se realizarán por módulos profesionales y el diseño de las mismas se referirá a los currículos vigentes, atendiendo fundamentalmente a la dimensión competencial de los mismos. 4. Una persona no podrá matricularse en las pruebas para la obtención de un título en el mismo año académico en que se encuentre matriculado de manera ordinaria en el o los mismos módulos profesionales, en cualquier modalidad y en cualquier comunidad autónoma. En caso de identificarse esta duplicidad, las administraciones competentes implicadas procederán a la anulación de todas las matrículas.
Artículo 142. Requisitos para participar en las pruebas
Para participar en las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior será necesario cumplir los siguientes requisitos: b) Para las pruebas de Técnico Superior tener veinte años y reunir alguna de las condiciones de acceso a estos niveles de formación. En caso de no reunir las condiciones de acceso, podrán acogerse al procedimiento de acreditación de competencias básicas previsto para personas adultas que se regule.