TÍTULO VII · Orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional
Artículo 189. Cometido de la orientación profesional
La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional tendrá por cometido: b) La mejora de la formación profesional y de su relación con el mercado laboral, así como de la productividad de las empresas mediante la formación. c) El ofrecimiento de información, de manera proactiva, a personas, empresas y organizaciones sobre las ventajas de la acreditación de competencias y la cualificación y recualificación permanentes, conforme al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
Artículo 190. Contenido y momentos de la orientación profesional
1. La orientación profesional del Sistema de Formación Profesional incluye: b) La información sobre los perfiles de las ocupaciones, las tendencias en la evolución del mercado de trabajo, las posibilidades de acceso al empleo y las oportunidades de formación relacionadas con ellas, con objeto de facilitar la inserción y reinserción laboral, la mejora en el empleo y la movilidad laboral. c) La adquisición de habilidades y competencias básicas y transversales para el desarrollo personal y social, la toma de decisiones, el emprendimiento, el trazado de itinerarios formativos y profesionales conducentes a nuevos aprendizajes y oportunidades profesionales, y para la madurez profesional. d) La ampliación de las expectativas hacia familias profesionales STEM de las jóvenes, así como de los jóvenes hacia familias profesionales feminizadas. e) El acompañamiento en los procesos de acreditación de las competencias profesionales, en los términos establecidos en capítulo III del título VI de esta norma. f) La difusión de las oportunidades ofrecidas por el Sistema de Formación Profesional para el desarrollo de empresas y entidades. 3. El servicio de orientación profesional deberá desplegarse de manera previa, durante y posterior a: b) La participación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, en los términos recogidos en el artículo 182 de esta disposición.
Artículo 191. Agentes proveedores de orientación profesional
1. El servicio de orientación profesional estará presente en los centros del Sistema de Formación Profesional. 2. Las administraciones competentes deberán garantizar la formación y conocimiento del profesorado especialista en orientación sobre el Sistema de Formación Profesional, así como de los profesionales de orientación profesional que asuman esta competencia. 3. Además de los centros del Sistema de Formación Profesional, las administraciones locales, los agentes sociales y las entidades y organizaciones vinculadas al tejido social podrán prestar servicios de orientación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional, así como acogerse a las iniciativas, recursos, instrumentos y/o financiación previstos al efecto por el Sistema de Formación Profesional.
Artículo 192. Estructuras y protocolos de actuación
1. Las administraciones autonómicas definirán, en el ámbito de sus competencias, las estructuras, servicios y recursos en los centros del Sistema de Formación Profesional para garantizar la prestación de orientación profesional en cualquier centro del sistema y la puesta en marcha de los protocolos de actuación y modalidades de prestación definidos en la Ley Orgánica 3/2022. 2. El protocolo a que se refiere el apartado anterior deberá incluir: b) El acceso a herramientas digitales con los datos de inserción laboral y prospección de la evolución de las necesidades de empleo. c) Los itinerarios y sus salidas académicas, formativas y profesionales. d) El acompañamiento para el emprendimiento y la innovación. e) El desarrollo de competencias o habilidades para la gestión de la carrera, por las que personas y colectivos puedan adquirir los instrumentos necesarios para desenvolverse en un mercado formativo y profesional progresivamente complejo. 4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones competentes, pondrán a disposición de los y las profesionales los recursos que les permitan contar con información actualizada y de calidad.
Artículo 193. Individualización de la prestación de orientación profesional
1. A los efectos del apoyo integral a todas las personas en sus carreras formativas y profesionales y en la identificación de oportunidades de desarrollo personal y profesional en el Sistema de Formación Profesional, la orientación profesional en cada centro: b) Deberá disponer de un protocolo adaptable a los distintos tipos de personas usuarias. c) Contará con los perfiles profesionales especializados. Asimismo, se prestará especial atención y tiempos específicos durante su formación a los aprendizajes que mejoren el autoconocimiento, permitiendo una toma de decisiones ajustada a las capacidades e intereses, así como el desarrollo de la capacidad de aprender a aprender y las habilidades para la gestión de la trayectoria formativa y profesional a lo largo de la vida, con especial atención en el caso de los centros del Sistema de Formación Profesional considerados de segunda oportunidad. En este caso, estos centros podrán realizar propuestas de organizaciones curriculares diferenciadas, dando especial peso al elemento de la orientación y el acompañamiento personalizado para ayudar a los interesados a superar los obstáculos que les impidan alcanzar sus expectativas con arreglo a sus capacidades e intereses.
Artículo 194. Estrategia de orientación
1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, elaborará la Estrategia General de orientación profesional del Sistema de Formación Profesional a la que hace referencia el artículo 97 de la Ley 3/2022, de Integración y Ordenación de la Formación Profesional, en colaboración con las administraciones competentes. A tal efecto, se constituirá un comité técnico de orientación profesional, dependiente de los órganos sectoriales de cooperación territorial en materia de formación profesional dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con participación de las unidades técnicas en esta materia de las administraciones competentes. 2. La estrategia de orientación definirá los principios rectores del modelo de orientación a desarrollar en el Sistema de Formación Profesional; la propuesta de instrumentos y recursos para el desarrollo de la orientación a lo largo de la vida; así como los indicadores de calidad para la evaluación de la orientación profesional. 3. En el contexto de desarrollo de la estrategia general de orientación profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las administraciones competentes: b) Impulsarán líneas de proyectos de innovación y experimentación para la mejora de los modelos de prestación de la orientación profesional, en particular los centrados en el colectivo de jóvenes que abandonan el sistema educativo sin titulación profesionalizante y transitan al mercado laboral sin cualificación, para su recaptación para la formación. c) Arbitrarán los mecanismos para el funcionamiento de un sistema de información actualizado y dinámico sobre formación profesional y mercado laboral, así como el uso de plataformas digitales que faciliten la orientación profesional, con el fin de ofrecer un recurso de información y orientación profesional accesible a los centros, profesionales, personas potencialmente usuarias y empresas. d) Promoverán acciones a nivel estatal, autonómico y local que potencien y optimicen la cualificación de la ciudadanía.
Artículo 195. Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional
1. Las administraciones competentes preverán los mecanismos oportunos para la recogida sistemática de datos, que incluirán, al menos, el número de personas atendidas, y que deberán trasladar al Ministerio de Educación y Formación Profesional para la elaboración de memorias e informes técnicos, recomendaciones y herramientas que permitan el seguimiento y evaluación general del modelo en el conjunto del Estado, en base a criterios de eficacia, utilidad y resultados. 2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional incluirá en el informe de estado del Sistema de Formación Profesional los datos y, en su caso, propuestas de mejora en la prestación, en la formación y desarrollo profesional de los y las profesionales, o en el diseño y desarrollo de metodologías innovadoras que repercutan en la calidad e impacto de la orientación en la Formación Profesional.