CAPÍTULO IV · Fases de la instrucción del procedimiento
Artículo 183. Fases
1. La instrucción del procedimiento constará consecutivamente de las fases de asesoramiento; evaluación; y acreditación y registro de la competencia profesional. 2. Los perfiles profesionales intervinientes de manera previa y durante el procedimiento serán los de orientador u orientadora, asesor o asesora y evaluador o evaluadora.
Artículo 184. Fase de asesoramiento
1. La fase de asesoramiento será obligatoria y podrá realizarse de manera individual o colectiva, presencial o a través de medios telemáticos, en función de las necesidades de las personas candidatas. 2. El asesor o asesora, cuando se considere necesario, citará al o a la aspirante para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen. 3. El asesor o asesora, atendiendo a la documentación aportada, realizará un informe favorable o desfavorable firmado y no vinculante, y lo trasladará a la persona responsable de la fase de evaluación. En caso de informe desfavorable, se le indicará al candidato o candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla.
Artículo 185. Fase de evaluación
1. La fase de evaluación tendrá por objeto comprobar si el o la aspirante cuenta con la competencia profesional con los indicadores de calidad requerida. La evaluación se realizará analizando el informe del asesor o asesora, la documentación aportada por el candidato candidata y, en aquellos casos en que fuera necesario, se recabarán evidencias complementarias, de forma presencial o a través de medios electrónicos, del tipo entrevista, observación en el puesto de trabajo, simulaciones, o cualquier otra forma práctica de comprobación. 2. El resultado de la evaluación de cada estándar de competencia se registrará expresado en términos de «demostrado» o «no demostrado» y quedará contrastado o firmado por la persona aspirante y el evaluador o evaluadora. Contra el resultado podrá realizarse reclamación ante la comisión de evaluación y, en su caso, recurso de alzada ante la Administración competente.
Artículo 186. Fase de acreditación y registro
1. La fase de acreditación y registro de la competencia profesional consistirá en: b) Un informe de orientación sobre las ofertas de formación profesional y, en consecuencia, las titulaciones o certificados, que podría obtener de manera total o parcial. 3. Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete total o parcialmente los estándares de competencia incluidos en una oferta del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, la Administración competente le indicará los trámites necesarios bien para su obtención bien para la convalidación o exención de los módulos profesionales asociados a los estándares de competencia superados mediante el procedimiento. 4. El expediente de todo el proceso, en el que se recogerán todos los registros y resultados producidos a lo largo del procedimiento, será custodiado por la Administración competente.
Artículo 187. Requisitos y funciones de personas asesoras y evaluadoras
1. Podrán ejercer, indistintamente, las funciones de asesoramiento y evaluación: 2.º Al menos, dos años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales de la familia profesional en la que se encuadra el proceso de acreditación, y, al menos, dos años de experiencia laboral en el sector productivo en que se encuadra el objeto de acreditación. b) Los y las profesionales expertos en el sector productivo y en las familias profesionales en que se encuadran los estándares de competencia objeto de acreditación, que acrediten una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años. Estos y estas profesionales deberán superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes. 3. Los asesores y asesoras tendrán las siguientes funciones: b) Analizar el historial presentado e informar al evaluador o evaluadora sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas. c) Documentar el proceso de asesoramiento para el seguimiento, control y aseguramiento de la calidad. d) Colaborar con persona evaluadora y, en su caso, con las comisiones de evaluación cuando así les sea requerido. b) Realizar las actividades complementarias consideradas necesarias y registrar sus actuaciones en los documentos normalizados. c) Resolver las incidencias que puedan producirse. d) Documentar el proceso de evaluación para el seguimiento, control y aseguramiento de la calidad. e) Informar a la persona candidata de los resultados de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su formación y obtener una titulación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 188. Lugares de desarrollo del procedimiento
1. Todos los centros públicos que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional y los centros de referencia nacional podrán ser autorizados para desarrollar las distintas fases del procedimiento por parte de la Administración competente, en los términos establecidos en esta norma. A estos efectos, los centros determinados al efecto contarán con la figura de responsable coordinador del procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el centro, en caso de no disponer de un departamento de orientación profesional al efecto, en los términos recogidos en el artículo 166. 2. Los centros privados del Sistema de Formación Profesional, estén o no sostenidos con fondos públicos, podrán ser autorizados por la Administración competente en cada ámbito territorial para desarrollar las distintas fases. 3. En el caso de procedimientos promovidos por la empresa y cuando los asesores y evaluadores sean en parte provistos por ella, la Administración podrá acordar la realización del procedimiento en las sedes de la misma.