CAPÍTULO I · Profesorado de formación profesional perteneciente a los cuerpos docentes del sistema educativo

Artículo 165. Requisitos

1. Para impartir docencia en ofertas formativas de Formación Profesional integradas en el sistema educativo se exigirán los requisitos de titulación y formación establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y sus desarrollos normativos. 2. Podrán impartir docencia en las ofertas de formación profesional integradas en el sistema educativo: 2.º El de profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional. 3.º El cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional. c) Los que, para la docencia en determinadas especialidades, se determinen previa consulta a las comunidades autónomas. d) El personal que determine el Ministerio de Defensa en los centros de su titularidad que impartan ofertas de Formación Profesional, y que cumplan los requisitos determinados reglamentariamente para cada oferta formativa en la norma que establece su ordenación. e) Los previstos con carácter excepcional en el artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. b) Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales de las ofertas D y E de formación profesional para el profesorado de los centros de titularidad privada y de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas. 5. A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la impartición de acciones formativas del Sistema de Formación Profesional, en sus distintos grados, tendrá la consideración de interés público. 6. Cuando no existiera profesorado de los cuerpos previstos en el apartado a) del artículo 85.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, o de titulados con las condiciones del apartado b) del citado artículo, ni profesionales inscritos en las listas actualizadas de profesorado interino de las especialidades del Sistema de Formación Profesional que cumplieran los requisitos, se podrán incorporar, para impartir módulos profesionales, profesionales cualificados, en calidad de personas expertas del sector productivo, no necesariamente tituladas. Quedan exceptuados de esta situación los casos en que un módulo profesional estuviera asignado directamente a un perfil de persona experta del sector productivo. Asimismo, y en los mismos términos, podrán incorporarse personas expertas senior, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral, atendiendo a su demostrada cualificación y a las necesidades del Sistema de Formación Profesional. Dicha incorporación podrá ser a tiempo completo o parcial, en las condiciones que determinen las correspondientes administraciones competentes, con el fin de facilitar, en su caso, la compatibilidad con la dedicación al sector productivo y se realizará en régimen laboral, de acuerdo con el artículo 95.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La firma de los documentos de evaluación de las personas expertas irá avalada por la firma de la persona que ocupe la jefatura de departamento o, en su caso, el director o directora del centro de formación profesional, en los términos establecidos por la Administración competente. Las administraciones competentes podrán delegar en los centros del Sistema de Formación Profesional la propuesta de contratación de las personas expertas del sector productivo.

Artículo 166. Funciones, perfiles o equipos docentes en los centros del Sistema de Formación Profesional

1. Las administraciones promoverán, de acuerdo con su planificación y en los términos que ellas establezcan, la presencia progresiva en los centros del Sistema de Formación Profesional, en particular en centros especializados y en centros integrados de formación profesional, la creación de figuras o configuración de equipos que promuevan y desarrollen las funciones de innovación, internacionalización, orientación profesional, emprendimiento y coordinación del procedimiento de acreditación de competencias, en su caso. A estos efectos, las funciones a desempeñar, así como los perfiles o equipos, según determine cada Administración, se corresponderán con los siguientes: b) Coordinación o responsable de internacionalización de Formación Profesional. c) Al menos un tutor o tutora dual del centro para cada grupo, en función del número de alumnado. d) Coordinación o responsable coordinador del servicio de orientación profesional, emprendimiento y el procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el centro, en caso de no disponer de un departamento de orientación al efecto. b) Mantener el contacto y participar en proyectos con la red de centros de excelencia, de referencia nacional de las familias profesionales correspondientes. c) Coordinar al profesorado dinamizador de proyectos innovadores y administrar los recursos técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos. d) Planificar los procesos de formación del profesorado en innovación tecnológica y didáctica, en transformación digital y ecológica, y en metodologías avanzadas de aprendizaje. e) Impulsar el diseño, implantación y desarrollo de modelos metodológicos innovadores en los centros que imparten formación profesional. b) Promover la participación en proyectos internacionales, junto con empresas y otras instituciones. c) Difundir y fomentar la participación en proyectos, becas y propuestas que facilitan itinerarios de formación con dimensión internacional. d) Proponer proyectos de internacionalización a las empresas, en particular pymes, del entorno productivo del centro. e) Coordinar al profesorado implicado en iniciativas internacionalización y administrar los recursos técnicos de que dispone para la consecución de los objetivos. b) Informar al alumnado, desde el inicio de su formación y siempre durante los primeros meses de la misma, de las características propias de la estancia en empresa u organismo equiparado, en función del régimen general o intensivo, de las características de las empresas colaboradoras, del programa formativo a desarrollar y de los derechos y obligaciones del alumnado en la empresa. c) Determinar, junto con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado, las plazas formativas a cubrir. d) Elaborar el acuerdo o convenio para la actividad formativa, su seguimiento y evaluación, en colaboración con el tutor o tutora de empresa. e) Coordinar y concretar el plan de formación, junto con el tutor o tutora de la empresa y con el resto del equipo docente que imparten docencia y es responsable de la validación de dicho plan y la identificación de los resultados de aprendizaje compartidos entre el centro y la empresa u organismo equiparado. f) Preparar a la persona en formación para su incorporación al o a los periodos de formación en empresa u organismo equiparado, garantizando la existencia de apoyos precisos en los casos en que sea necesario. g) Gestionar la documentación necesaria para llevar a cabo las acciones derivadas del acuerdo para la actividad formativa. h) Realizar el seguimiento y correcto desarrollo de las actividades de formación durante los periodos en la empresa para la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, velando por el aprovechamiento correcto de la persona a formar e incorporando, en su caso, los ajustes necesarios, así como por el respeto a los principios de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, y de no discriminación por razón de discapacidad, mediante visitas periódicas a la o las empresas, entrevistas con el alumnado y otros medios previstos al efecto. i) Colaborar con el tutor o tutora dual de la empresa u organismo equiparado en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, y ajustar, de acuerdo con los criterios del centro, su participación en la sesión de evaluación de la persona en formación. j) Coordinarse con la persona prospectora de empresas, en su caso. 6. Las administraciones regularán, de acuerdo con sus necesidades, las funciones, así como la asignación de las mismas en el centro a la figura o equipo coordinador del servicio de orientación profesional en formación profesional, emprendimiento y del procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el centro, contemplando, entre sus competencias: 2.º El desarrollo de actuaciones de información y difusión de los sectores económicos y la formación profesional en los centros de educación primaria y secundaria, en colaboración con los orientadores de los mismos. c) Impulsar iniciativas que promuevan modelos emprendedores de gestión de centro de formación profesional, que incorporen dinámicas innovadoras y de experimentación en el centro. d) Realizar y coordinar los trabajos de información, orientación e inscripción de cualquier persona en relación al procedimiento de acreditación de competencias profesionales y, en su caso, de asesoramiento y evaluación cuando estas fases se desarrollen en el centro. e) Establecer un servicio de información y orientación profesional para las personas interesadas en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

Artículo 167. Condiciones específicas del profesorado

1. Las administraciones competentes deberán contemplar, en el horario del profesorado que trabaje en centros pertenecientes a la red estatal de centros de excelencia, la dedicación horaria del profesorado implicado en los proyectos de innovación e investigación aplicada con otros centros, empresas o entidades, incluidos en el plan vinculado a esta catalogación, en los términos establecidos en las bases reguladoras de esta red. 2. Las administraciones contemplarán, de acuerdo con su propia regulación, a efectos de horario del profesorado de formación profesional, la dedicación del perfil o equipo: b) Responsable de internacionalización. c) Responsable coordinador del servicio de orientación profesional, emprendimiento y procedimiento de acreditación de competencias profesionales en el centro. d) Tutor o tutora dual de centro, al menos para cada grupo y en función del número de alumnado. e) Participación en proyectos de innovación e investigación aplicada. 4. En los centros integrados de Formación Profesional y, en general, los centros especializados de Formación Profesional, el profesorado tendrá, en los términos que la Administración competente establezca, dentro de su jornada de trabajo ordinaria, horas de dedicación a la innovación e investigación aplicada y al emprendimiento, que puedan completar la jornada semanal.