CAPÍTULO I · Calidad y evaluación del sistema a nivel estatal
Artículo 216. Evaluación, seguimiento y control de la calidad del sistema
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y con el fin de asegurar la eficacia y adecuación de los elementos del Sistema de Formación Profesional, estos serán objeto de seguimiento, supervisión y control por parte de todas las administraciones competentes. 2. La evaluación del Sistema de Formación Profesional se orientará, a nivel macro, a la permanente adecuación del mismo a las demandas sociales y productivas, así como al cumplimiento de objetivos en términos de cualificación y recualificación inicial y permanente de la población. A nivel micro, se orientará a promover que todos los centros del sistema funcionen como organizaciones eficientes orientadas a la calidad y a la mejora permanente. 3. Todas las administraciones competentes velarán por la calidad de todas las acciones y los servicios del Sistema de Formación Profesional y garantizarán las aportaciones a la mejora de la calidad del sistema desde los centros de referencia nacional, y establecerán planes de evaluación de todas las actuaciones y servicios del sistema. 4. Además de los planes de evaluación promovidos desde las administraciones, estas podrán establecer mecanismos externos de verificación sobre programas y tipos específicos de centros encaminados a la posterior toma de decisiones de mejora. 5. El Informe de estado del Sistema de Formación Profesional responderá a objeto y características contempladas en la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional. Este Informe presentará datos y análisis con carácter estatal, sin que, en ningún caso, puedan ser publicadas desagregaciones de carácter autonómico.
Artículo 217. Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional
1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional, de manera coordinada y conjunta con las administraciones autonómicas, en el marco de un Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional: b) Determinará instrumentos comunes de verificación de calidad y recogida de evidencias para la evaluación a nivel estatal. c) Acordará la propuesta de realización de investigaciones y estudios de evaluación del Sistema de Formación Profesional.
Artículo 218. Marco de Evaluación y Garantía de Calidad
1. El Marco de Evaluación y Garantía de Calidad y sus indicadores será definido y propuesto en el marco del Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional, como órgano de cooperación territorial. 2. El Marco de Evaluación y Garantía de Calidad del sistema de Formación Profesional abarcará, al menos, las fases de planificación, implementación, resultados y actualización, de acuerdo con los indicadores establecidos en el Marco Europeo de Garantía de Calidad de la Formación Profesional (EQUAVET), así como los aspectos sobre la planificación y oferta, la actividad del profesorado, personal formador y experto, el perfil de los centros del Sistema de Formación Profesional, la coordinación entre centros dentro y fuera del sistema, el servicio de orientación profesional, la acreditación de competencias profesionales, la participación en innovación e investigación aplicadas y el emprendimiento, y la interacción y el ajuste a las necesidades del entorno. Incluirá diversas fuentes de verificación, entre las cuales será prescriptiva la valoración de las personas en formación. 3. La recogida de datos permitirá monitorizar para cada una de las acciones básicas constitutivas del Sistema de Formación Profesional, formación, orientación y acreditación de competencias, al menos, los siguientes valores: b) Acreditaciones, certificados o títulos expedidos. c) Presupuestos consumidos. d) Grado de cobertura de las plazas ofertadas. e) Grado de cobertura de ofertas de puestos de trabajo en los distintos sectores. f) Grado de implantación de metodologías activas. g) Niveles de inserción laboral. h) Valoración, con carácter muestral estatal, tanto de los participantes en formación como de empresas sobre el grado de aprovechamiento de las actuaciones formativas en las que participan. i) Resultados en términos continuidad educativa/formativa. j) Participación del profesorado y personal formador en formación y actualización permanente. Incorporación de los nuevos perfiles contemplados en este real decreto.
Artículo 219. Promoción de la interconexión del sistema
El Ministerio de Educación y Formación Profesional promoverá, conjuntamente con las comunidades autónomas, el funcionamiento de plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en redes de los centros del sistema, así como la difusión y el acceso a repositorios de recursos y de buenas prácticas.