Sección 4.ª Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral
Artículo 37. Ofertas
Las administraciones competentes podrán efectuar ofertas específicas de formación profesional en esta modalidad, dirigidas, con fines de cualificación profesional e integración social, a los siguientes destinatarios: b) Personas mayores de dieciséis años que no hayan desarrollado su historia escolar en el sistema educativo español, y que tengan dificultades para incorporarse al mismo. c) Personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo o en riesgo de exclusión social.
Artículo 38. Participación de la administración local y otras administraciones y organizaciones
1. Las administraciones competentes promoverán la colaboración y participación de la administración local, las entidades sociales del tercer sector para la inserción laboral y los centros de segunda oportunidad en las ofertas de Grado A, B, C y D de grado básico a que se refiere esta sección. Estos centros: b) Decidirán sobre la propuesta de concesión de las acreditaciones, certificados y títulos para los que estén autorizados. c) Estos centros estarán adscritos a centros públicos de formación profesional, a los efectos, al menos, de la expedición de títulos básicos de Grado D en los términos establecidos con carácter general para los centros privados que imparten enseñanzas de formación profesional de grados D.
Artículo 39. Formación vinculada a la autorización de residencia
Las ofertas de formación profesional darán opción a la autorización de residencia temporal de un año por arraigo de la formación, contemplada en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea que acrediten ser titulares de dicha autorización de residencia por arraigo para la formación, podrán obtener autorización para la matriculación y realización de una formación de los grados del Sistema de Formación Profesional previstos en el párrafo anterior. La autorización de residencia y trabajo quedará supeditada, en todo caso, a la superación de la formación correspondiente y la presentación de un contrato de trabajo ante el órgano competente en las condiciones recogidas en la normativa de extranjería.