CAPÍTULO II · Organización y gestión del procedimiento

Artículo 178. Promoción y difusión del procedimiento

1. Las administraciones competentes diseñarán, conjuntamente con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con asociaciones sectoriales representativas, planes estratégicos anuales para promover y fomentar la acreditación de competencias profesionales entre su población activa hasta que, al menos el 80 % de la misma cuente con sus competencias profesionales acreditadas. 2. Las administraciones competentes, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con otras organizaciones vinculadas al tejido económico y social, pondrán en marcha iniciativas que garanticen la máxima difusión del procedimiento. La información y difusión del procedimiento será obligatoria, al menos, en los centros del Sistema de Formación Profesional y los centros de educación para personas adultas.

Artículo 179. Organización del procedimiento

1. La unidad de reconocimiento de competencias profesionales en este procedimiento es el estándar de competencia profesional, descrito en los términos del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. 2. Este procedimiento permanente estará referido, al menos, a la totalidad de los estándares de competencia profesional incluidos en la oferta existente de Formación Profesional de cada comunidad autónoma vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. 3. En el caso de aquellos estándares no incluidos en la oferta formativa de una comunidad autónoma, el Ministerio de Educación y Formación Profesional tendrá la obligación de mantener un procedimiento abierto para estos estándares de competencia. 4. Asimismo, a petición de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas o de las administraciones competentes, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá realizar procedimientos de acreditación de competencias profesionales destinados a colectivos específicos o establecer acuerdos con entidades representativas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinados sectores productivos y de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral. 5. Las administraciones competentes garantizarán, en cada ámbito territorial, la participación en el procedimiento de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en cada territorio, así como organizaciones representativas de la economía social. 6. Las administraciones competentes podrán planificar, de manera coordinada con las empresas, procesos de acreditación de competencias profesionales con carácter masivo para su plantilla, asociados a planes de formación complementarios definidos por la empresa. En este caso, las administraciones flexibilizarán los procesos de asesoramiento y evaluación, pudiendo desarrollarse en los espacios propios de la empresa e incorporando a los cuadros profesionales de la misma como asesores, asesoras, evaluadores y evaluadoras en el procedimiento. 7. Las administraciones competentes garantizarán el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, especialmente, de las personas con discapacidad. A tal fin las personas que deseen participar en el procedimiento dispondrán de los medios y recursos que se precisen para acceder y participar en el mismo. 8. Las administraciones competentes preverán los mecanismos oportunos para la recogida sistemática de datos que deberán trasladar al Ministerio de Educación y Formación Profesional para la elaboración de memorias e informes técnicos, recomendaciones y herramientas que permitan el seguimiento y evaluación general del modelo en el conjunto del Estado. 9. El Ministerio de Educación y Formación Profesional incluirá en su informe de estado del Sistema de Formación Profesional los datos y, en su caso, propuestas de mejora para los distintos aspectos del procedimiento. 10. Las administraciones competentes garantizarán el inicio del procedimiento para cada persona de acuerdo con los plazos previstos para la resolución del mismo en el artículo 92 de la Ley Orgánica 3/2022, y en aplicación, a su vez, de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación a efectos de lo previsto en el artículo 149. 11. En cada ámbito territorial, las administraciones responsables del procedimiento nombrarán una o varias comisiones de evaluación por familia profesional, con una composición no superior a tres personas, que dirimirá en caso de reclamaciones. La presidencia de la comisión será la responsable de los trabajos, su trasparencia y objetividad y recaerá en una persona empleada pública de la Administración que ostente la condición de funcionario público, preferentemente con experiencia mínima de dos años en funciones de asesoramiento o evaluación en este procedimiento. Asimismo, asignarán a cada aspirante una persona asesora y otra evaluadora, que serán los responsables de su procedimiento.

Artículo 180. Gestión del procedimiento

Las administraciones competentes, en el ámbito territorial o de gestión correspondiente, realizarán las siguientes funciones: b) Facilitar a la Administración General del Estado los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del procedimiento, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de la Formación Profesional. c) Mantener un registro de personas asesoras y evaluadoras, y designarlas para cada solicitud, así como, en su caso, las comisiones de evaluación y dictar las instrucciones que orientarán sus actuaciones. d) Determinar las sedes para la realización de las distintas fases del procedimiento. e) Planificar y gestionar la formación de las personas asesoras y evaluadoras que deban realizar el curso de formación. f) Establecer un plan de calidad de todo el proceso en su ámbito de competencia. g) Guardar y custodiar la documentación que se genere por cada persona candidata durante el desarrollo del procedimiento. h) Acreditar los estándares de competencia profesional a los candidatos y candidatas que hayan superado el procedimiento de evaluación. i) Registrar las acreditaciones expedidas.