CAPÍTULO I · Grado A. Acreditación parcial de competencia o microacreditaciones

Artículo 53. Ordenación

1. El Grado A, o microacreditaciones, constituye la oferta elemental del Sistema de Formación Profesional, destinada, de preferencia, a las personas trabajadoras con necesidad de actualización de sus competencias. 2. Las Acreditaciones parciales de competencia Grado A, podrán ser de nivel 1, nivel 2 o nivel 3, en función de los elementos de competencia a los que respondan sus resultados de aprendizaje. 3. Las microacreditaciones tendrán, con carácter general, carácter parcial y acumulable en el Sistema de Formación Profesional, respecto de los grados B, C o D en los que sus bloques formativos se encuentren contenidos en su totalidad o en parte. 4. Las formaciones de Grado A no podrán incorporar complementos formativos o formaciones que no se correspondan con resultados de aprendizaje vinculados a estándares de competencia, salvo que tengan correspondencia con el desempeño específico profesional. 5. Excepcionalmente, el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá incorporar, en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional de Grado A o microacreditaciones, formaciones vinculadas a ofertas no formales realizadas por el sector productivo, siempre y cuando se enmarquen en el ámbito de la ordenación del Sistema de Formación Profesional recogido en la presente norma y en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. 6. Las acreditaciones parciales de competencia fruto de la fragmentación de módulos profesionales solo serán acreditables en el marco del Sistema de Formación Profesional.

Artículo 54. Currículo, duración y acceso

1. De acuerdo con la competencia a que hace referencia el artículo 5, la definición del currículo de una Acreditación parcial de competencia estará determinada, con carácter general, por parte de los resultados de aprendizaje de un mismo módulo profesional, contemplados en un Grado B. El currículo de una Acreditación parcial de competencia quedará determinado por la norma que establezca, además, la oferta formativa en que está integrada y sus elementos del currículo. 2. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de Acreditaciones parciales de competencia, así como su currículo, y deberán quedar incorporadas al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. 3. La duración de la Acreditación parcial de competencia estará directamente determinada por la estimación de horas destinadas a los resultados de aprendizaje incluidos en ella. 4. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una Acreditación parcial de competencia. Corresponderá a la Administración competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.

Artículo 55. Flexibilidad de la oferta de Grado A

Las administraciones competentes podrán desagregar resultados de aprendizaje de grados B, C y D para formar acreditaciones parciales de competencia diferentes de las establecidas con carácter general. Estas no tendrán validez estatal, sino autonómica, hasta tanto la Administración competente solicite y quede aprobada su incorporación al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. La incorporación a dicho catálogo por este procedimiento se realizará de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 56. Planificación y programación de ofertas de Grado A

1. Las administraciones competentes planificarán, oídos los informes de detección de necesidades formativas del órgano territorial de participación creado por aquellas, las ofertas de Grado A junto con las del resto de grados, para garantizar la complementariedad general que debe regir en la oferta integrada de formación profesional. Además de la planificación prevista, las administraciones atenderán las necesidades formativas sobrevenidas y que se ajusten a este grado. 2. Podrán ofertar acreditaciones parciales de competencia todos los centros del Sistema de Formación Profesional que cumplan los requisitos previstos para cada especialidad de este grado y, en el caso de centros privados, estén autorizados por la Administración competente. Las administraciones podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje específicos de la oferta de Grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados B, C o D en que están incluidos.

Artículo 57. Evaluación y titulación

1. Los métodos e instrumentos de evaluación de los bloques formativos se adecuarán a la naturaleza de los distintos tipos de resultados de aprendizaje a comprobar, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación, así como su accesibilidad, de acuerdo con el artículo 18 de esta disposición. 2. La evaluación final atenderá a la totalidad de los resultados de aprendizaje. Para poder presentarse a la prueba de evaluación final de bloque formativo la persona en formación deberá justificar una asistencia de, al menos, el 75 por ciento de las horas totales del mismo en la modalidad presencial, o un 75 por ciento de las actividades de aprendizaje en la modalidad virtual realizadas y superadas en, al menos, el 70 ciento, con independencia de las horas de conexión. Estos criterios no serán de aplicación en el caso de microacreditaciones vinculadas a ofertas no formales del sector productivo a las que se refiere el apartado 5 del artículo 53, que contarán con sus propios criterios de superación. 3. La acreditación parcial de competencia no generará certificación alguna en caso de no superación de la totalidad de la formación. 4. La formación no tendrá una calificación numérica, y quedará reflejada como «superada o «no superada». 5. El profesorado, el personal formador y experto reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por las personas en formación en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, de acuerdo con el artículo 19 de esta disposición. 6. La superación de un Grado A conduce a la obtención de una acreditación parcial de competencia de nivel 1,2 o 3. Estas acreditaciones, que surtirán efecto desde su inscripción en el Registro Estatal de Formación Profesional, tendrán carácter oficial y validez académica en el marco del Sistema de Formación Profesional y profesional, en todo el territorio nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y los órganos responsables en las comunidades autónomas. Quedan excluidas las Acreditaciones parciales de competencia no incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, que tendrán validez autonómica, y no podrán ser expedidos en los formatos previstos para aquellas.