CAPÍTULO III · Planificación, programación y coordinación de la oferta de formación profesional
Artículo 21. Competencias de planificación y programación
1. La planificación y programación de la oferta de formación profesional financiada con fondos públicos corresponde, de acuerdo con la organización competencial autonómica, en sus respectivas esferas de actuación de formación profesional tanto de jóvenes como de personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas, a las administraciones con competencia en la materia en cada una de las comunidades autónomas. En cualquier caso, la planificación y programación de la oferta de formación profesional en un territorio deberá realizar de manera coordinada y conjunta por las administraciones implicadas, en colaboración con los agentes del territorio. 2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional garantizará la existencia de una herramienta tecnológica ágil que permita el conocimiento de las necesidades formativas del tejido empresarial, y facilite una planificación de la oferta de formación profesional en cada territorio que responda de forma rápida a las necesidades detectadas y a las sobrevenidas. A tal efecto, se contará, además, con el apoyo de otras herramientas y documentos generados por los observatorios y estructuras del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Artículo 22. Programación de la oferta
1. La programación de la oferta deberá: b) Permitir la incorporación de ofertas de formación que respondan a necesidades sobrevenidas, además de las iniciativas previstas. b) Estará abierta de forma permanente en las ofertas de los Grados A, B, C, D y E en la modalidad virtual, para atender las necesidades de cada persona en el momento en que surjan, con las únicas limitaciones de los calendarios por los que se rija cada centro y, en su caso, los límites tanto económicos, como de ejecución temporal, derivados de su financiación, que establezcan cada Administración responsable. c) Deberá procederse a la apertura de nuevas plazas, siempre que exista crédito presupuestario suficiente al efecto, en el caso de quedar sin plaza personas trabajadoras solicitantes en los Grados A, B y C. b) Garantizar a los menores de veintiún años que se hayan incorporado al mercado laboral una oferta de formación profesional, al menos, de Grado C y D, de nivel 2 y de grado medio respectivamente, que puedan compatibilizarse con la actividad laboral. c) Promover itinerarios flexibles que permitan a las personas trabajadoras que no cuenten con una titulación de técnico de formación profesional, correspondiente a un Grado D de nivel medio, continuar su formación hasta obtenerla. d) Promover el equilibrio entre modalidades, evitando programar ofertas formativas exclusivamente en una única modalidad, presencial o virtual. b) Un itinerario integrado de Grado D, que incluya en una única secuencia formativa un ciclo formativo de grado básico y un ciclo formativo de grado medio. c) Un itinerario integrado de Grado D y E, que incluya en una única secuencia formativa un ciclo formativo de grado medio o superior y un curso de especialización vinculado. d) Dobles titulaciones de Grado D, que incluyan en una única secuencia formativa dos ciclos formativos, ambos de grado medio o de grado superior. En estos casos, deberán respetarse los módulos profesionales de ambos ciclos formativos y la duración de cada uno de ellos, de acuerdo con el currículo establecido a nivel autonómico. La optatividad en estos itinerarios, así como los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales serán los prescriptivos para una única oferta. e) Dobles titulaciones de Grado E, que incluyan en una única secuencia formativa dos cursos de especialización, ambos de grado medio o de grado superior, que pudieran ser complementarios. 6. En las ofertas cuyo perfil profesional demande determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad, salud o compatibilidad con la consecución de las competencias profesionales requeridas, las administraciones podrán requerir bien la aportación de la documentación justificativa necesaria, bien la realización de determinadas pruebas.
Artículo 23. Coordinación de la oferta
1. La coordinación entre la o las administraciones competentes en materia de formación profesional, así como la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y, en su caso, otros agentes en el territorio correspondiente se facilitará mediante el establecimiento de fórmulas orgánicas y funcionales que contribuyan a un proceso de detección y prospección de necesidades formativas, que tendrá en cuenta las prospecciones sectoriales del sistema de empleo, y que haga posible una oferta sostenida con fondos públicos suficiente y ajustada a las necesidades del territorio, atendiendo las necesidades tanto de formación inicial como de formación continua de jóvenes y personas trabajadoras. 2. Las administraciones competentes realizarán, a partir del proceso organizado de detección y prospección de necesidades formativas, una planificación conjunta y compartida de la oferta que preste la adecuada atención a las necesidades de cualificación de toda la población en su conjunto, con independencia de que se trate de jóvenes o de personas trabajadoras, promoviendo la optimización en el uso de los centros del sistema y recursos públicos destinados a la formación profesional que faciliten una oferta diversificada y de calidad de Grados A, B, C D y E, con independencia de la Administración competente responsable de la gestión de cada uno de los Grados. 3. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, las administraciones competentes podrán crear, sin perjuicio de su autonomía organizativa y en los términos que determinen, órganos territoriales de carácter consultivo, que colaboren en el proceso organizado de detección y prospección de necesidades de formación, en los que exista representación municipal, de los centros del Sistema de Formación Profesional y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el territorio, así como, en su caso y en función de su relevancia territorial, la cámara de comercio, otros organismos y entidades del tercer sector que impartan formación profesional u organizaciones representativas de la economía social. En ese sentido se favorecerá también la coordinación con el sistema de empleo y sus dispositivos de ámbito territorial destinados a la detección y prospección de las necesidades.