Sección 1.ª Convalidaciones

Artículo 126. Elementos formativos convalidables

1. Son susceptibles de convalidación: b) Los estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales. c) Los estudios extranjeros de formación profesional por ofertas formativas del sistema español de formación profesional, cuando no se obtenga la homologación entre sí. d) Los créditos de educación superior entre estudios de formación profesional y estudios universitarios. 3. Serán objeto de convalidación entre ciclos formativos del mismo grado: b) Digitalización aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional. c) Sostenibilidad aplicada al sector productivo, siempre que se trate de ciclos formativos de la misma familia profesional. b) El módulo profesional de Proyecto intermodular. c) El módulo de Inglés Profesional entre ciclos formativos de grado medio y grado superior. d) El módulo de Digitalización aplicada al sector productivo, entre ciclos formativos de grado medio y superior. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior: b) La no superación deja sin efecto la convalidación. 6. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de convalidación no pueden ser aducidos para nuevas convalidaciones de módulos profesionales distintos.

Artículo 127. Convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo

Podrán ser objeto de convalidación: b) Módulos profesionales de distintas acciones formativas de formación profesional regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. 2.º La convalidación de módulos profesionales aportando estudios de formación profesional regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se solicitará en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula, que resolverá de acuerdo con los anexos del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. La calificación del módulo profesional afectado en la nueva acción formativa será la que aparezca en el expediente académico de la anterior formación. 3.º La convalidación de módulos profesionales aportando certificados de profesionalidad al amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, se solicitará en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula en un Grado D o directamente ante la Administración competente cuando se solicite la convalidación para un Grado C, y se resolverá de acuerdo con los estándares de competencia incluidos en los módulos profesionales. A tal efecto, en el primero de los casos, se utilizarán los anexos del real decreto que establezca el título o curso de especialización. Esta convalidación quedará registrada en todos los documentos de evaluación como «convalidado» y computará como «5» a efectos de nota media de la nueva formación. 4.º La convalidación de módulos profesionales de estudios de formación profesional regulados al amparo de por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, aportando títulos de formación profesional regulados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se solicitará en el centro de formación profesional donde se haya formalizado su matrícula, que dará traslado a la unidad competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional. La calificación del módulo profesional afectado en la nueva acción formativa será la que aparezca en el expediente académico de la anterior formación. 5.º La convalidación de los módulos de Itinerario personal para la empleabilidad I y II, aportando los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral y Empresa e Iniciativa emprendedora de estudios de formación profesional regulados al amparo de cualquier norma educativa que los contemplara, se solicitará en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula. La resolución será automática por parte del centro y la calificación del módulo profesional afectado en la nueva acción formativa será la que aparezca en el expediente académico de la anterior formación. En los casos en que se no disponga de calificación numérica, quedará registrada en todos los documentos de evaluación como «convalidado» y computará como «5» a efectos de nota media de la nueva formación.

Artículo 128. Convalidación de estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales

1. La convalidación se resolverá por parte de los centros del Sistema de Formación Profesional, una vez solicitada por la persona interesada tras formalizar la matrícula. La resolución quedará registrada en todos los documentos de evaluación como «convalidado» y computará como «5» a efectos de nota media de la nueva oferta formativa cursada. 2. La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

Artículo 129. Convalidación entre estudios extranjeros de formación profesional y acciones formativas del sistema español de formación profesional

1. Cuando no se obtenga una homologación solicitada, el Ministerio de Educación y Formación Profesional procederá a comunicar a la persona solicitante la posibilidad de obtención, en su caso, de una convalidación total de una acción formativa diferente de la solicitada, o de una convalidación parcial de la acción formativa solicitada. La ausencia de respuesta de la persona interesada se entenderá como positiva para la continuidad del procedimiento. 2. La convalidación se resolverá por la unidad competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional y se acreditará mediante una credencial donde figuren los módulos profesionales convalidados. En el caso de futura matrícula en ofertas de formación profesional donde estuvieran incluidos los módulos profesionales convalidados, se podrá presentar la credencial a efectos de no cursar los citados módulos profesionales y el centro de formación profesional los recogerá como «convalidado» y computará como «5» a efectos de nota media de la nueva formación.

Artículo 130. Reconocimiento entre el Sistema de Formación Profesional y sistema universitario

1. El reconocimiento de estudios entre títulos de técnico o técnica superior de formación profesional y títulos universitarios oficiales de Grado se realizará, de manera genérica, en términos de créditos ECTS. 2. El reconocimiento entre enseñanzas de Formación Profesional de grado superior y enseñanzas universitarias oficiales será mutuo. Se producirá para cursar estudios universitarios oficiales de Grado cuando se posea un título de técnico o técnica superior de formación profesional, así como para cursar un ciclo formativo de Grado superior cuando se posea un título universitario oficial de graduada o graduado. 3. Cuando exista una relación directa entre el título alegado y aquel al que conducen las enseñanzas que se pretenden cursar, se garantizará un reconocimiento, que no podrá tener una proporción menor al 15 por ciento ni mayor del 25 por ciento de la carga crediticia total, que se realizará entre el conjunto de módulos de la parte obligatoria del currículo en el caso de formación profesional, o entre las asignaturas o materias de carácter básico, obligatorio y optativo, en el caso de enseñanzas universitarias oficiales de Grado. 4. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que existe una relación directa entre titulaciones que pertenezcan a las familias profesionales de formación profesional y las que se inscriban en los ámbitos de conocimiento universitario según la relación establecida en el anexo XI. 5. Sin perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores de este artículo y del anexo XI, continuará vigente la posibilidad de reconocimiento de créditos de educación superior entre títulos de Técnico Superior de Formación Profesional y títulos universitarios oficiales de Grado, resultante de la relación entre los planes de estudio y currículos respectivos. 6. Cuando para cursar una enseñanza universitaria oficial de Grado, además de la titulación de Técnico Superior de Formación Profesional, se alegue la titulación de un Máster de Formación Profesional con relación directa con aquel, se contemplará un reconocimiento de 15 créditos ECTS adicionales. Además, en el caso de que la persona con Grado universitario disponga de un título de máster universitario con relación directa con su especialidad, podrá obtener el reconocimiento de 8 créditos ECTS adicionales. A estos efectos, se tendrá en cuenta la relación entre másteres profesionales que pertenezcan a las familias profesionales de formación profesional y las que se inscriban en los ámbitos de conocimiento universitario según la relación establecida en el anexo XI.

Artículo 131. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado

1. La exención del periodo de formación en empresa se producirá únicamente en el marco del régimen general. 2. Quedarán exentos de la formación en empresa u organismo equiparado quienes acrediten una experiencia laboral mínima de seis meses en el caso de grados C y E, y de un año o su equivalente en el caso de grados D, que se corresponda con la oferta formativa que curse. 3. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 177 de este real decreto. 4. La exención del periodo de formación en empresa podrá ser total o parcial, atendiendo a las tareas profesionales desempeñadas por la persona en formación y su grado de coincidencia con los resultados de aprendizaje asignados al periodo en empresa u organismo equiparado. 5. La exención se solicitará bien en el centro de formación profesional donde se haya formalizado la matrícula, que resolverá de acuerdo con la documentación aportada por la persona solicitante, en los términos y duración que la Administración competente hayan establecido, bien ante la Administración competente para los grados C y, en su caso, A y B. 6. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado quedará recogida en los documentos de evaluación y no afectará a las calificaciones de los módulos profesionales a los que pertenezcan los resultados de aprendizaje compartidos entre centro de formación profesional y empresa. Será el equipo docente del centro de formación profesional el responsable único de la evaluación y calificación de cada persona.